Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.