Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, se entenderá por actividad principal aquella que haya generado más del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Quienes hayan cerrado su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos de dicho ejercicio. Exhórtase al Banco de Previsión Social a comunicar a la Dirección General Impositiva el listado de empresas cuya actividad se encuentre comprendida en las dispuestas en el artículo 2° de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021. Quienes se acojan a los referidos beneficios, y tengan más de un giro, en tanto alguno de ellos no comprenda las actividades dispuestas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, en las condiciones que establezca dicha Dirección.
Artículo 3 — Artículo 3
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por el referido artículo 2°. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección General Impositiva dispondrá la forma y mecanismos de devolución de las sumas ya abonadas por concepto de tributos que estén alcanzados por la exoneración prevista por los artículos 2° y 3° de la Ley objeto de la presente reglamentación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.