Decreto193-2022·2022

MODIFICACION DE LA LISTA NACIONAL DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ART. 4° Y EL ANEXO II DEL DECRETO 430/021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2022

Fecha de publicación

20/06/2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 7601.10.00.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1101.00.10, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento). (*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Finalizado el plazo de 6 (seis) meses establecido en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021 los siguientes ítems arancelarios:1101.00.10, 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y archívese.