En casos excepcionales, cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen y por resolución fundada, el Poder Ejecutivo podrá designar
con agregados civiles a las misiones diplomáticas a ciudadanos de
reconocidas aptitudes en el sector de actividades en el cual verse la
designación.
Los agregados serán designados por un plazo de tres años, prorrogable
por períodos de tres años.
Antes de dictar resolución de prórroga de las actividades de un
agregado, el Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá al Jefe de
Misión respectivo un informe sobre la actuación del agregado honorario
durante el período, el que deberá finalizar con una mención sobre la
conveniencia o inconveniencia de dictar una resolución de prórroga.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las
designaciones de agregados honorarios serán revocables en todo momento,
por parte del Poder Ejecutivo, a instancias del jefe de misión respectivo
o de oficio.
Todas las designaciones de agregados tendrán el carácter de honorarias
y la persona designada no podrá percibir partidas, compensaciones o
remuneraciones de ningún tipo.
Los agregados honorarios deberán tener su domicilio permanente en el
lugar donde han sido acreditados.
El Jefe de Misión respectivo como jerarca del servicio, determinará el
tipo de actividades y la forma de prestación de los servicios honorarios
que han sido encomendados al agregado en el sector de su competencia.
El Jefe de Misión comunicará inmediatamente de producida, al Ministerio
de Relaciones Exteriores, cualquier omisión en que incurran los agregados
en el cumplimiento de sus funciones.
El Jefe de Misión comunicará al Estado receptor la designación del
agregado honorario, el cual gozará del estatuto jurídico que le reconozca
el Derecho diplomático y la legislación del Estado receptor.
Artículo 10 — Artículo 10
(Transitorio).- Los actuales agregados civiles a misiones diplomáticas
u oficinas consulares, cualquiera sea la denominación con la cual han sido
designados, cesarán automáticamente en sus funciones y en la percepción de
las partidas que pudieran habérseles asignado, el día 31 de diciembre de
1990.
El Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá a los Jefes de
Misiones u Oficinas donde presten funciones los agregados, un informe
sobre la conveniencia de mantenerlos en sus tareas, en atención de su
conducta anterior.
En caso de que la opinión sea favorable, el Poder Ejecutivo podrá
dictar una resolución de nueva designación del agregado honorario, que se
ajustará en todos sus términos a las previsiones de este Decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
Deróganse todos los Decretos citados en el Considerando I de este
Decreto y toda otra norma reglamentaria contraria a este acto.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.