Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 1990 entre la delegación empresarial de Barracas y Lavaderos de Lana y la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores administrativos comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Barracas de Productos del País y Afines" subgrupo "Barracas de Lana y Lavaderos de Lana" con vigencia desde el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1991. (*)