Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de mayo de 1993, en $23,55 (son veintitres pesos uruguayos con 55/100) por quilogramo de grasa butirométrica cuando se liquide exclusivamente en base a este componente. Los establecimientos de los productos remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)