Decreto194-1994·1994

OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CAZA Y SACRIFICIO DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1994

Fecha de publicación

13/05/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado, de la perdiz chica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de los Departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31 de julio del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de quince (15) piezas por cazador y por día.

Artículo 3Artículo 3

En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de las armas utilizadas, se autoriza un máximo de quince (15) perdices.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.