Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1ro. de mayo de 1995, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 961.69 $ 38.47 Capataz $ 758.12 $ 30.32 Escribiente $ 716.00 $ 28.64 Peón Especializado $ 675.64 $ 27.03 Sereno $ 675.64 $ 27.03 Peón Chacarero $ 631.76 $ 25.27 Menores de 18 años $ 501.90 $ 20.08 Cocinero $ 501.90 $ 20.08 Servicio Doméstico $ 435.22 $ 17.41 Troperos y Peón $ 31.59 Jornalero (*)