Decreto194-1996·1996

PROVISION CARGOS VACANTES FUNCIONARIOS MILITARES - PROFESIONALES MEDICOS Y NURSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de marzo de 1996

Artículos (44)

Artículo 1

Artículo 1ro.- Los ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos y Licenciados en Enfermería, se harán en el grado de Alférez y se accederá al mismo por Concurso de "Méritos y Oposición". Serán designados inicialmente como Alféreces precarios hasta la aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales, a partir de lo cual serán designados en carácter definitivo.

Artículo 2

Artículo 2do.- El Curso de Perfeccionamiento a que se refiere el artículo precedente será obligatorio. Por razones debidamente fundadas, expuestas por el Alférez, la Dirección Nacional podrá eximirlo de realizar el curso hasta por dos veces. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se asegurará la fecha de la antigüedad computable del Alférez considerado y realizará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de llevar los registros correspondientes.

Artículo 3

Artículo 3ro.- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Alférez precario será dado de Baja concomitantemente con la finalización del último Curso con posibilidad de aprobación.

Artículo 4

Artículo 4to.- Se exceptúan de las disposiciones precedentes los siguientes casos: a- Las comisiones del Servicio que constituyan beneficio señalado para éste. Estas excepciones deberán ser autorizadas por el señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y estarán limitadas a la no realización del Curso como máximo por dos ciclos consecutivos. b- Los Alféreces precarios que se encuentren comprendidos en el régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto-Ley 15.372 de fecha 4 de abril de 1983) suspendidos en los cargos presupuestados (Ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987) y con suspensión del Estado Militar (Ordenanza 31 de fecha 3 de diciembre de 1997), mientras dure la referida situación.

Artículo 5

Artículo 5to.- Los Alféreces revistarán en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas; en "comisión" en los Organismos del Inciso 03, a los que sean asignados.

Artículo 6

Artículo 6to.- Las condiciones que se requieren para el ingreso son: a- Ser ciudadano. b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo. c- Tener menos de 36 años a la fecha del ingreso. (*) d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado respectivo. e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios para el desempeño técnico y Militar. f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de las pruebas del Test-Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará previamente al inicio del concurso. g- Certificado de buena conducta. h- Ajustarse a las bases del Concurso. i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.

Artículo 7

Artículo 7mo.- Las vacantes reales de Alférez, en base a las cuales se hará el llamado respectivo, serán las generadas hasta el 31 de julio de cada año y comprenderán: las producidas por ascensos al grado inmediato superior el 1ro. de febrero y por las bajas en esa jerarquía, desde esa fecha.

Artículo 8

Artículo 8vo.- Las bajas producidas en la jerarquía de Alférez, desde el 1ro. de agosto hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrán cubrir: - Incrementando la o las vacantes a proveer por el Concurso anual, y/o extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante. - Por un llamado a Concurso para proveer la o las vacantes que se produzcan. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, acorde a sus necesidades, el criterio a emplear.

Artículo 9

Artículo 9no.- Las vacantes al 31 de julio, serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a Concurso antes del 31 del mismo mes. - Las vacantes por baja en la jerarquía de Alférez, a partir del 31 de julio, serán consideradas efectivas y pasibles de aplicación automática en lo dispuesto en el artículo 8vo. precedente, a partir de la publicación respectiva en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 10

Artículo 10mo.- Los llamados a Concurso pueden ser: a) Abiertos, lo que engloba a todos los ciudadanos de la República; b) Cerrados dentro del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, o de un Programa en particular dentro de éste, lo que incluye a todos los funcionarios que revistan en las Reparticiones consideradas. El llamado para Concurso Abierto, será efectuado mediante publicaciones en dos diarios de Circulación Nacional.

Artículo 11

Artículo 11ro.- Las solicitudes serán realizadas en formulario, proporcionado al efecto por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con una copia.

Artículo 12

Artículo 12do.- Se recibirán exclusivamente dentro de los plazos estipulados en el llamado respectivo, en la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que establezca el llamado.

Artículo 13

Artículo 13ro.- En el momento de la inscripción el postulante debe presentar: a- C.I., C.C. o carta de ciudadanía. b- Título habilitante correspondiente de la Profesión. c- Otros Títulos y/o certificaciones técnicas solicitadas en el llamado respectivo. d- Partida de Nacimiento. e- Jura de la Bandera. f- Constancia de trámite de Habilitación Policial gestionado. g- Documentos y/o constancias que solicite la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en las bases para Concurso, para comprobar, parcial o totalmente, lo dispuesto en artículo 6to. literal e. h- Listado y Certificados de Méritos. i- Documentación complementaria que se pueda disponer en las bases del Concurso.

Artículo 14

Artículo 14to.- La totalidad de la documentación a presentar por los postulantes deberán ser originales, o fotocopias certificadas legalmente y además una fotocopia. Los originales serán controlados y devueltos en el momento, excepto la documentación solicitada en los literales d y f del artículo 13ro. (Partida de Nacimiento y Certificación de Habilitación Policial vigente), y las fotocopias de toda la documentación, los que quedarán en poder de la División Personal.

Artículo 15

Artículo 15to.- En caso de documentación en trámite, se debe presentar la constancia correspondiente, estando sujeta a lo que se disponga en el momento de su inscripción condicional, en cuanto al tiempo y forma de regularización.

Artículo 16

Artículo 16to.- La presentación de la documentación expresada en el artículo 13ro., determina la consideración de inscripto condicional del postulante, quedando sujeta la autorización definitiva para concursar a: - la presentación en tiempo y forma de la documentación tramitada, acorde al artículo precedente. - los avales técnicos respecto a salud y aptitud física que se estimen necesarios (artículo 6to. literal e) y a la concordancia con el perfil requerido para el cargo (artículo 6to. literal f). - que la certificación expresada en el artículo 13ro. literal f acredite lo expresado en el artículo 6to. literal g.

Artículo 17

Artículo 17mo.- A la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que se le asigne la organización del Concurso, le compete: a - Controlar con los originales o fotocopias certificadas a la vista, que el postulante se ajuste al llamado a Concurso y a las bases del mismo. b - Expedir una constancia al interesado de que está inscripto en forma condicional. c - Expedir a los concursantes una secuencia de sus obligaciones, que indique: - Lugar, fecha y hora de Test-Psicotécnico. - Lugar, fecha y hora de eventual revisación médica. - Fecha y hora en que estará confeccionada la lista definitiva de postulantes autorizados a concursar y forma de comunicación de la misma. - Fecha y hora en que se podrá conocer la integración de los Tribunales y forma de comunicación de los mismos. - Lugar, fecha y hora de la entrega de los resultados de la Prueba de Méritos y período dentro del cual se realizará la primer prueba de suficiencia. d - Confeccionar la lista de inscriptos definitiva y hacer las comunicaciones y/o publicaciones que sean menester. e - Entregar al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación correspondiente, en tiempo y forma, adjuntando una secuencia de las obligaciones del Tribunal que preside.

Artículo 18

Artículo 18vo.- El Tribunal de Concurso estará constituído por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros titulares y los suplentes respectivos. Serán designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, especificando quien actuará como Presidente; debiendo ser sus integrantes, de la especialidad del Concurso de referencia. Actuará como Secretario, un funcionario designado al efecto.

Artículo 19

Artículo 19no.- En casos de imposibilidad originadas por causa de fuerza mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal, el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden establecido en el nombramiento.

Artículo 20

Artículo 20mo.- Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos los miembros.

Artículo 21

Artículo 21ro.- Terminada cada Prueba y finalizadas todas ellas, se labrará un Acta donde firmarán, además de los miembros del Tribunal, todos los concursantes. En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a los puntajes, en orden decreciente.

Artículo 22

Artículo 22do.- En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, considerando: 1ro.: El resultado de la Prueba de Méritos. 2do.: El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera. 3ro.: El resultado de una Prueba Complementaria, que determinará el Tribunal, si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a determinar lo amerita.

Artículo 23

Artículo 23ro.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante que cometiere irregularidades y/o faltas, que a juicio de la mayoría de sus miembros motivaran esta pena, y se hará constar en las Actas del Concurso, con expresión de causa.

Artículo 24

Artículo 24to.- Al Tribunal de Concurso le compete determinar el temario correspondiente, acorde al artículo 37mo. del presente Reglamento y el tipo y forma de cada una de las pruebas, en coordinación con el àrgano Técnico Superior que corresponda y con el àrgano Administrativo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, al cual le compete la organización del Concurso.

Artículo 25

Artículo 25to.- Los fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la evaluación técnica de los concursantes, son inapelables. Asimismo, su aval corresponde a la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 26

Artículo 26to.- El Concurso constará de una Prueba de Méritos (no eliminatoria, sin carácter de suficiencia) y tres pruebas de Oposición. Estas últimas serán eliminatorias y con carácter de suficiencia.

Artículo 27

Artículo 27mo.- El máximo puntaje para la Prueba de Méritos será de 25 puntos.

Artículo 28

Artículo 28vo.- El máximo puntaje para cada Prueba de Oposición, será de 20 puntos. El concursante que obtenga menos de 10 puntos en cada una de ellas, será eliminado.

Artículo 29

Artículo 29no.- Las fechas, lugares y horarios de cada una de las instancias siguientes, concernientes al Concurso, serán comunicadas y documentadas por el Tribunal al finalizar la instancia precedente.

Artículo 30

Artículo 30mo.- Se considerarán como Méritos a los comprendidos dentro de las especificaciones establecidas en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento, con disposiciones particulares para cada Profesión.

Artículo 31

Artículo 31ro.- El concursante tendrá la carga de concurrir al acto de la lectura de los Resultados de la Prueba de Méritos. Si no concurre, será de su exclusiva responsabilidad tomar conocimiento de las comunicaciones y disposiciones que establezca el Tribunal en dicho acto, incluyendo día, hora y lugar de la primera Prueba de Oposición.

Artículo 32

Artículo 32do.- La fecha, lugar de presentación y hora, en que se iniciará la Prueba de Méritos, consistente en la lectura del puntaje obtenido en la evaluación de los Méritos presentados (según las especificaciones establecidas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 previstos en el presente Reglamento), serán comunicados en el momento de la inscripción condicional, por escrito. El día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y disposiciones particulares, serán comunicados al finalizar la lectura de los resultados de la Prueba de Méritos y, para su realización, deberá mediar un mínimo de 15 días desde el cierre de las inscripciones.

Artículo 33

Artículo 33ro.- Las lecturas de los resultados de cada Prueba, serán efectuadas antes de realizar la siguiente.

Artículo 34

Artículo 34to.- Antes de proceder a la lectura de los resultados expresados en el artículo precedente, el Tribunal dará lectura a los lineamientos seguidos para la corrección de dichas pruebas. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de la calificación realizada de las pruebas, ni emitir en el fallo juicios de valor sobre los concursantes.

Artículo 35

Artículo 35to.- Los trabajos deberán ser realizados en papel rubricado por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga el Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y quedando prohibido, durante el desarrollo de las pruebas, la utilización de libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse.

Artículo 36

Artículo 36to.- En las pruebas escritas: A- Acorde al tipo de Prueba y/o tema tratado, se deben determinar las formas de corrección, que pueden ser: 1- Corrección directa de la Prueba escrita por parte del Tribunal, acorde a los criterios y puntajes determinados y enunciados. a) En este caso se hará la/s prueba/s con utilización de seudónimos, cuya identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de determinados los puntajes de las tres pruebas. En los casos de concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes establecidos en alguna de ellas, se determinará la identificación al momento de la apertura del sobre correspondiente. b) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la identidad del concursante. 2- Corrección con lectura de los trabajos escritos por parte del concursante. a) En el momento y lugar fijado por el Tribunal, se procederá a la lectura de los trabajos por parte de los concursantes, bajo la supervisión de uno de los mismos, elegido por el Tribunal, quien tendrá la obligación de controlar debidamente, en representación de los concursantes y del Tribunal, que la lectura se ajuste a lo escrito. b) La presencia del resto de los concursantes en el momento de la lectura, será siempre autorizada. La misma será voluntaria, pero el Tribunal tratará que se cuente con la presencia, por lo menos, de un concursante. B- Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal en la forma que se detalla: 1- De aplicarse lo expresado en A1, lo entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre menor conteniendo solamente el seudónimo, también lacrado en la forma descripta. 2- De aplicarse lo expresado en A2, se entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con su firma y aclaración de firma. 3- El Presidente del Tribunal rubricará, en presencia del concursante, los sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal entrega.

Artículo 37

Artículo 37mo.- El temario sobre el cual versará cada una de las Pruebas, será enunciado en las bases del Concurso y se referirá a los Temas de la Especialidad que correspondan con lo tratado a Nivel Nacional, en el momento. Podrá constar de: - Un temario por cada prueba, como primera prioridad. - Un temario general.

Artículo 38

Artículo 38vo.- En la base para el Concurso se deberá especificar claramente: - Tipo de cada Prueba, con la especificación que Corresponda en cuanto a su forma de desarrollo y tiempo de realización. - Temario particular para cada Prueba o global para las tres. - Sistema a emplear para su corrección.

Artículo 39

Artículo 39no.- Las especificaciones técnicas expresadas en el artículo 38vo., serán determinadas por los Tribunales nombrados, con el aval de la Dirección Técnica que Corresponda y con la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a la que le compete la Organización del Concurso.

Artículo 40

Artículo 40mo.- Concurso para Alférez Médico. - Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 del presente.

Artículo 41

Artículo 41ro.- Concurso para Alférez Odontólogo. - Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del presente.

Artículo 42

Artículo 42do.- Concurso para Alférez Químico Farmacéutico. - Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 3 del presente.

Artículo 43

Artículo 43ro.- Concurso para Alférez Licenciado en Enfermería. - Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 4 del presente.

Artículo 44

Artículo 44to.- Deróganse los Decretos 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 y 194/996 de fecha 21 de mayo de 1996 y demás disposiciones que directa o indirectamente se opongan a la presente reglamentación". ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFEREZ MEDICO A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que concierne. B) PRUEBA DE MERITOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS: 25 PUNTOS C) PRUEBAS DE OPOSICION 1- Las Pruebas de Oposición de las especialidades, acorde a sus particularidades, deberán ser: - Dos pruebas clínicas escritas, una de las cuales puede ser de urgencia. - Una prueba semiológica. 2- Aquellas especialidades que por sus características particulares, estén impedidas de ajustarse a lo anterior, plantearán pruebas sustitutivas que correspondan con lo requerido por tal especialidad. ANEXO Nº 2 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFEREZ ODONTOLOGO A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne. B) MERITOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS: 25 PUNTOS C) PRUEBAS DE OPOSICION - Las Pruebas de Oposición serán: 1) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Cirugía Buco-Maxilo Facial. 2) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Operatoria Dental, Endodoncia, Periodoncia y Prótesis. 3) Una Prueba Clínica Práctica, sobre paciente, que consistirá: a) Historia Clínica b) Realización práctica de Operatoria Dental y/o Cirugía, acorde a lo dispuesto previamente por el Tribunal. D) DE LAS PRUEBAS - Las Pruebas teóricas, escritas, serán del tipo de "Selección Múltiple" los cuestionarios constarán de un número de preguntas a fijar por el Tribunal, cada una con cuatro (4) opciones. ANEXO Nº 3 CONCURSO PARA ALFEREZ QUIMICO FARMACEUTICO A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne. B) PRUEBA DE MERITOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> MAXIMO PUNTAJE OBTENIDO POR MERITOS: 25 PUNTOS C) PRUEBAS DE OPOSICION 1- Pruebas de Oposición de las especialidades acorde a sus particularidades. - Dos pruebas escritas. - Una prueba práctica. 2- Aquellas especialidades que por sus características particulares lo requieran, plantearán las pruebas que correspondan, con lo requerido por tal especialidad. ANEXO Nº 4 CONCURSO PARA ALFEREZ LICENCIADO EN ENFERMERIA A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente Reglamento en lo que le concierne. B) MERITOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS: 25 PUNTOS C) PRUEBAS DE OPOSICION 1.- Prueba teórica, sobre temas Médico-Quirúrgico. 2.- Prueba Administrativa, teórica, sobre temas de manejo a nivel Unidad. 3.- Prueba Técnica Administrativa Clínica, consistente en un Diagnóstico de Unidad, que conste además de identificación de problemas y propuestas de solución.