Decreto194-2003·2003

INSTITUTO DE LA PERMUTA ENTRE FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2003

Fecha de publicación

27/05/2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art. 92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.

Artículo 2Artículo 2

COMUNIQUESE, publíquese y oportunamente archívese.