Artículo 1 — Artículo 1
INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de dos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art. 92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que la misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.