Decreto194-2005·2005

REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA EL SUMINISTRO DE REPOSICIONES Y REPARACIONES EDILICIAS EN COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS MVOTMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2005

Fecha de publicación

28/06/2005

Artículos (45)

Artículo 1

Art. 1.- PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tiene entre sus cometidos las tareas de administración, mantenimiento y reparación de las viviendas destinadas a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02 de 1º de noviembre de 2002. Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, se destinan al suministro, administración y mantenimiento de las soluciones habitacionales para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la Ley 17.217 de 24 de setiembre de 1999. Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes, la del orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios que el Poder Ejecutivo determine. Al 1º de marzo de 2005 existen 185 Complejos Habitacionales que comprenden mas de 5.000 viviendas en todo el territorio nacional, distribuidas en catorce (14) zonas geográficas (ANEXO I), y que se destina a una población que por sus características demanda una solución inmediata en casos de reparaciones o reposiciones de carácter edilicio o de las instalaciones o equipamientos que acceden a los Complejos Habitacionales. El Banco de Previsión Social adjudica las viviendas a los beneficiarios y demás cohabitantes que determina el Decreto 425/02 de 1º de noviembre de 2002, bajo el régimen de derecho de uso de las mismas, y salvo que medie incumplimiento en las obligaciones que establece el contrato o la normativa, el plazo contractual está determinado por la muerte del beneficiario o de los cohabitantes supérstites con derecho a uso. Cuando la vivienda se desocupa por cualquiera de las causales establecidas en el contrato de uso, o por fallecimiento de sus habitantes, el Ministerio debe en la mayoría de los casos dejar en condiciones la misma a los efectos de que el Banco de Previsión Social adjudique nuevamente el derecho de uso a otro beneficiario, y por otra parte evitar la ocupación ilegal del bien, y gastos en servicios de vigilancia. Por dichas razones se instrumenta a través del presente, un procedimiento de contratación ágil con las empresas registradas, que permita las reparaciones y reposiciones necesarias en las viviendas referidas en el menor tiempo posible.

Artículo 2

Art. 2 DEFINICIONES Sin perjuicio de las definiciones particulares que puedan aparecer en los distintos artículos de este Reglamento y que tendrán prevalencia, se indican a continuación las definiciones básicas 2.1.- PROPONENTE: Persona física o jurídica, empresa o consorcio, que presente una propuesta de suministro de reposición y reparación edilicia y las instalaciones que acceden a los mismos, obrando por sí o por intermedio de sus representantes. 2.2.- PROVEEDOR: aquel proponente que ha demostrado, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en el presente Reglamento, poseer capacidad técnica, legal y administrativa para estar inscripto en el Registro. 2.3.- CONTRATISTA: proveedor seleccionado por el Ministerio para suministrar las obras. 2.4.- ZONAS: el área geográfica al que pertenece un conjunto de edificios (ANEXO I). 2.5.- OBRAS: comprende los trabajos que deben ser ejecutados de acuerdo a las obligaciones emergentes del Contrato; incluirán las diversas clases de actividades que debe llevar a cabo el Contratista, temporarias y específicas, así como todo material, equipo y mano de obra suministrados por el contratista, y todas las acciones y obligaciones emanadas de los Documentos del Contrato.- 2.6.- SUMINISTRO LLAVE EN MANO: el proveedor deberá tener presente que por el sistema "llave en mano" se obliga a realizar la totalidad de las refacciones y/o reposiciones incluidas en las condiciones de contratación y en su oferta, financiar integramente las obras, sin perjuicio de los adelantos de pago a cuenta del precio que el Ministerio realice durante el desarrollo de la obra, en caso de corresponder obtener las habilitaciones de los organismos competentes, y gestionar la inscripción de la obra en el B.P.S. y solicitará el Cierre de Obra ante dicho organismo, en ambos casos en representación del Ministerio. 2.7.- SUPERVISION DE OBRA: la ejercerá el MVOTMA a través de profesionales Arquitectos, Ingenieros o el personal que designe a tal efecto, que estarán facultados para exigir el cumplimiento de las disposiciones que consideren necesarias para asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución del producto a suministrar.- 2.8.- DIRECTOR DE OBRA: Arquitecto o Ingeniero civil con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma, elegido por el contratista para controlar los suministros contratados, la ejecución de las obras necesarias para su habilitación, el cumplimiento de las obligaciones contraídas y resolver los problemas técnicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia y obtener los permisos y habilitaciones correspondientes de los organismos públicos. 2.9.- REPRESENTANTE TECNICO: Arquitecto o Ingeniero civil con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma, designado por el Contratista para asumir la representación técnica ante la Administración y con residencia en el país durante el plazo de ejecución del Contrato. 2.10.- DOCUMENTOS DEL PROYECTO: Se consideran Documentos del Proyecto los recaudos técnicos, el Cronograma de Avance Físico y Financiero, cuando corresponda según la obra a suministrar. 2.11.- ESPECIFICACIONES: toda regulación y prescripción contenida en el Proyecto Ejecutivo relativa al tipo y características de los materiales y elementos de construcción que definen el suministro, incluyendo las ordenanzas municipales y/o disposiciones técnicas de Organismos con competencia en la materia. 2.12.- COMPUTO DE PLAZOS: Cuando no se establezca expresamente otra cosa, el mismo se computará en días calendarios. Cuando el vencimiento de un plazo coincida con un día inhábil, dicho vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos legales y de administración se entenderá por día hábil aquel en que funcionen las oficinas públicas. A los fines de computar los plazos para el suministro de viviendas agrupadas, incluyendo la ejecución de las obras necesarias para su habilitación, se entenderá por días hábiles aquellos que sean laborables para la industria de la construcción. 2.13.- PLAN DE TRABAJO: disposición en el tiempo de las tareas a realizar para la provisión del suministro y la ejecución de las obras necesarias para su habilitación. 2.14.- FUERZA MAYOR: hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes contratantes, como por ejemplo: perturbaciones atmosféricas fuera de lo común, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos u otros sucesos equivalentes, incluyendo paros y huelgas en los organismos intervinientes en cualquier gestión incluida en el contrato y paros en la industria de la construcción.

Artículo 3

Art. 3.- SISTEMA "LLAVE EN MANO": OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES RESPECTO AL SUMINISTRO Las empresas interesadas en integrar este registro de Proveedores del MVOTMA, deberán tener presente que, por la aplicación del sistema "llave en mano", tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: 3.1.- Suministro del objeto cotizado de acuerdo a las bases del llamado, a su oferta y a lo que establece este Reglamento. 3.2.- Aprobación de los diseños y obtención de las aprobaciones técnicas y comerciales por los organismos correspondientes (UTE, OSE, BPS, Intendencias Municipales, etc.), cuando corresponda. 3.3.- Gestionar la inscripción de obras, tramitar y obtener permiso, solicitar inspecciones y obtener las finales que correspondan, ante los organismos públicos competentes, según el caso. 3.4.- Financiamiento del suministro de todas las obras que integran la propuesta en condiciones de funcionamiento integral, sin perjuicio de los adelantos de pago a cuenta del precio, que el Ministerio realice durante el desarrollo de la obra, según art. 31.- 3.5.- Asumir la responsabilidad de la ejecución de la obra seleccionada, constituyéndose en el responsable técnico, legal, administrativo y financiero de todas las acciones relativas a la ejecución del suministro, sin perjuicio de la supervisión que ejercerá el MVOTMA.

Artículo 4

Art. 4.- COMETIDOS DE LA DINAVI RESPECTO A LA MODALIDAD DE REGISTRO DE PROVEEDORES Los cometidos del Ministerio, a través de la DINAVI serán los siguientes: 4.1.- Inscribir en el Registro de Empresas Proveedoras a aquellas que cumplan con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento. 4.2.- Iniciar el proceso de contratación conforme lo regula el presente Reglamento. 4.3.- Análisis y evaluación de las ofertas en la etapa de presentación de propuestas. 4.4.- Control técnico del proceso de suministro, incluyendo la inscripción en el BPS, y de toda otra tramitación pertinente. 4.5.- Realizar las tareas inherentes a la supervisión y certificación de avances de la obra, desde el acta de inicio hasta la recepción definitiva, y efectuar los pagos a la empresa proveedora.

Artículo 5

Art. 5.- OBJETIVOS DEL REGISTRO. 5.1.- El objetivo del Reglamento es el de identificar, calificar, registrar, publicitar, y disponer de los antecedentes contractuales de las empresas proveedoras de suministro de reposiciones y reparaciones edilicias en Complejos Habitacionales destinados a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, en distintas localidades del país, a los efectos de su contratación para el suministro llave en mano de obras en Complejos Habitacionales cuya construcción fue financiada con el Impuesto a las Retribuciones Personales, Pasivos. 5.2.- Este Registro es abierto a todas las Empresas que cumplan con los requisitos formales indicados en el presente Reglamento. 5.3.- El hecho de la inscripción no generará ninguna obligación de contratación de obras respecto del MVOTMA hacia la empresa, dado que, en definitiva, será un requisito para poder competir en igualdad de condiciones para aquellos suministros que determine el Ministerio. 5.4.- El Ministerio, en función de su competencia legal, y de que el pago de las obras tiene su origen en dineros públicos, se aboca el derecho de controlar que la ejecución de los trabajos de construcción y demás tareas inherentes a esa finalidad cumplan con los parámetros mínimos de precio, eficiencia y calidad que resulten de la presente reglamentación y demás normas aplicables en la materia.

Artículo 6

Art. 6 MODALIDAD DE LA OPERACION. 6.1.- La modalidad de Registro de Empresas Proveedoras para el Suministro de Reposiciones y Reparaciones en Complejos habitacionales por el sistema "llave en mano" destinados a Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social, en adelante Registro de Proveedores BPS, consiste en un registro abierto de empresas, a cargo de la DINAVI del MVOTMA, que giren en el ramo de mantenimiento edilicio, en los rubros de albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería, pintura, vidriería, herrería y todos aquellos rubros relacionados a la industria de la construcción, las cuales deberán cumplir con requisitos preestablecidos por este reglamento. 6.2.- Las empresas al momento de solicitar la inscripción indicarán la zona o zonas geográficas (Anexo I) en las cuales están dispuestas a prestar el suministro, y el o los rubros que suministra la empresa. 6.3.- El registro por zonas se elaborará en base a la fecha de inscripción definitiva de las empresas. 6.4- Las inscripciones en el Registro se asentarán por zonas en base al orden cronológico de la fecha de inscripción definitiva de las empresas. 6.5.- El Registro de Proveedores BPS brindará información por empresa en cuanto a: los contratos de obra, y los niveles de cumplimiento de cada relación, como también los incumplimientos verificados, las sanciones aplicadas, y en su caso, de acuerdo a la normativa vigente, la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.

Artículo 7

Art. 7. CONVOCANTE. CONSULTAS DEL REGLAMENTO. La Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) crea el Registro de Empresas Proveedoras para obras a realizar en Complejos Habitacionales destinados a jubilados y pensionistas del BPS, que se incluyen en el Anexo I o que se inauguren a futuro, y convoca a todas las empresas que giren en los ramos de albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería, cerrajería, vidriería, pintura, herrería y todo otro relacionado con la puesta en condiciones de las viviendas para su uso, de toda la República Oriental del Uruguay a inscribirse en dicho Registro. Las empresas podrán registrarse en cualquier momento y durante el tiempo que la modalidad de contratación prevista en el presente reglamento se mantenga vigente. El Ministerio convocará a todos los interesados que cumplan con los requisitos de este reglamento a inscribirse en el registro, mediante un avisto en dos diarios de circulación nacional que se publicarán en los meses de marzo de cada año.- Los interesados podrán consultar el Reglamento en la sede del MVOTMA o en su página www.mvotma.gub.uy.

Artículo 8

Art. 8 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Las empresas interesadas en proveer el suministro, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del presente Reglamento. Los técnicos de la DINAVI verificarán la aptitud técnica y administrativa del proveedor que ofrecerá proveer el suministro, solicitando la aclaración, ampliación o corrección de la información suministrada, a efectos de que se cumplan todas las exigencias del presente Reglamento. En caso de que la empresa cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9, se recomendará la inscripción de la empresa en el Registro de Proveedores. Se cursará notificación de la correspondiente Resolución de la DINAVI aprobando la Inscripción. Esta inscripción lo habilita para contratar con el Ministerio el suministro objeto de este Reglamento.

Artículo 9

Art. 9. REQUISITOS DE INSCRIPCION. Para la inscripción en este Registro de Empresas Proveedoras del Ministerio, las empresas, legalmente constituidas y radicadas en la República Oriental del Uruguay, deberán presentar la siguiente documentación: a.- Documento fehaciente que acredite que la empresa se encuentra inscripta en el SIIF, de la Contaduría General de la Nación. b.- Constancia de la capacidad del postulante para obtener fianzas para garantía de fiel cumplimiento del contrato así como sus referencias bancarias y comerciales. c.- Documento fehaciente que acredite que la empresa se encuentra al día con sus aportes al Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección General Impositiva (DGI) d.- Certificado notarial que acredite el objeto de la empresa, la aprobación de los estatutos, las publicaciones y la vigencia y representación de la empresa y sus representantes, si fuera persona jurídica. e.- Formulario de identificación de la empresa firmado por el representante de la misma del cual surja: nombre, razón social, número de inscripción en BPS y DGI, teléfono y fax (ANEXO II). f.- Declaración jurada en la cual la empresa constituirá domicilio especial a efectos de que el MVOTMA realice las notificaciones e intimaciones que correspondan, aceptando en forma expresa las normas previstas en el presente reglamento, y obligándose a comunicar en forma inmediata al Registro, todo cambio que se produzca respecto a los datos suministrados en oportunidad de su inscripción (ANEXO III). g.- Declaración jurada de la nómina de obras ejecutadas o en ejecución de los últimos cinco años, donde conste: nombre del propietario, características de la obra, fecha de inicio y fin de contrato, monto total del contrato en pesos uruguayos. h.- Nota indicando la zona (ANEXO I) para la cual se compromete a cotizar los presupuestos de suministros que le sean solicitados por la Administración. i.- Nota indicando representantes técnicos de la empresa, y personas autorizadas a suscribir las actas de aclaraciones con y sin consulta que se realizan al iniciar el proceso de contratación en los Complejos Habitacionales, según art. 13 del presente reglamento. La documentación descripta precedentemente se presentará en Mesa de Entrada, o en las Oficinas del Ministerio radicadas en el interior de la República. Los costos relativos a la presentación serán de cargo del proponente. El seguimiento del trámite, podrá realizarse consultando por el Nº de Expediente correspondiente.

Artículo 10

Art. 10. JURISDICCION Y LEGISLACION VIGENTE. 10.1.- Por el solo hecho de estar inscripto en el Registro de Empresas Proveedoras BPS el proponente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso y renuncia al fuero que pudiera corresponderle en función de su nacionalidad o domicilio presente y futuro o por cualquier otra causa, fijando domicilio a todos los efectos en el indicado en su propuesta dentro del territorio nacional. 10.2.- Tiene perfecto conocimiento y comprensión del presente Reglamento, de sus cláusulas, régimen de sanciones, de los emplazamientos de los Conjuntos Habitacionales y sus condiciones específicas, de los precios de materiales, fletes y de medios de transporte, de los derechos aduaneros, de los tributos nacionales y departamentales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, condiciones climáticas y otras condiciones locales por todo lo cual no se admitirán reclamos.- 10.3.- Los proveedores no podrán alegar en caso alguno, falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay, en el orden nacional y/o departamental y a las disposiciones del Derecho Laboral y la Seguridad Social.

Artículo 11

Art. 11. TOPES FINANCIERO DE CONTRATACION El proceso de contratación contemplado en este Reglamento está limitado a un tope financiero anual, por Complejo Habitacional, y para el rubro suministro de reparaciones y reposiciones edilicias en los Complejos Habitacionales destinados a Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social, de hasta la suma equivalente a dos (2) veces el tope máximo de la licitación abreviada vigente en el momento de realizar el llamado.

Artículo 12

Art. 12 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, las empresas inscriptas tendrán las siguientes obligaciones respecto al Ministerio: 12.1.- Presentarse en los llamados a cotización de suministro cuando sea solicitado por el Ministerio. Por razones fundadas podrá no presentarse hasta en 5 oportunidades, en la zona indicada por el proveedor, y en otras hasta en 7 oportunidades, en estos casos podrá ser dada de baja del Registro. 12.2.- En los procesos de contratación que fuera adjudicada su oferta, deberá presentar ante la DINAVI, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación, la documentación indicada en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, sin perjuicio de toda otra información solicitada por la Comisión de Adjudicación o técnico designado, relativa a la obra a suministrar o a la empresa adjudicada. 12.3.- Gestionar la inscripción de la obra y solicitud de cierre de obra en BPS, y realizar los trámites correspondientes hasta la inspección final de obras, si correspondiere. 12.4.- Hacerse cargo de los impuestos y demás tributos por la adquisición de los insumos gravados y otros impuestos que correspondan. Queda exceptuado de esta obligación los aportes sociales por las construcciones, refacciones, reformas o demoliciones a realizar según lo establecido en el artículo 5º del decreto Ley 14.411. 12.5.- Realizar la Dirección de Obra. 12.6.- Actualizar su inscripción en el Registro toda vez que se produzcan cambios en los datos proporcionados con anterioridad, por ej. domicilio, teléfono, fax, e - mail, representantes legales y técnicos, etc. El incumplimiento de este requisito o la negativa a tomar medidas correctivas ante fallas detectadas dará mérito a que se le dé de baja de la nómina del Registro, dejando sin efecto su inscripción. 12.7.- En toda contratación cuyo monto exceda el tope de la licitación abreviada deberá presentar certificado de inscripción y en su caso de aptitud económico - financiero necesaria respecto de las obligaciones que emanan de la contratación, extendido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas llevado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 13

Art. 13. PROCESO DE CONTRATACION DE LOS SUMINISTROS DE REPOSICION Y REPARACIONES DE PEQUEÑA O MEDIANA ENTIDAD EN COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL B.P.S. 13.1.- Recepción de necesidades de reparación. Solicitud de Contratación. Las necesidades de reparaciones y/o reposiciones edilicias (Albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería, vidriería, cerrajería) en los bienes propios o comunes de los Complejos Habitacionales relacionados en el Anexo I, se denuncian a través de los propios usuarios de las viviendas, de los administradores contratados por el Ministerio, o a través de las propias inspecciones realizadas por los funcionarios del Ministerio. Las denuncias son recepcionadas por la DINAVI, y constatadas por sus técnicos Arquitectos o Ingenieros, quienes producirán un informe único por todas las viviendas a reparar pertenecientes a un mismo Complejo Habitacional. Como consecuencia del informe técnico, se iniciará el trámite de contratación de acuerdo al "formulario de solicitud de reparaciones y/o reposiciones de C.H. Pasivos", cuyo modelo luce en Anexo II, e indica preceptivamente los siguientes datos: 13.1.2. Código, nombre, ubicación, y Zona a la cual pertenece el Complejo Habitacional. 13.1.2. Identificación de las unidades a reparar, mediante número de puerta o unidad. 13.1.3. Descripción de las obras a realizar en cada una de las viviendas, detallado por rubro: albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería, vidriería, cerrajería, herrería, etc. 13.1.4. Fecha y hora de visita previa, en la cual se comunicará a las empresas interesadas las especificaciones del suministro "Llave en mano", y aclaraciones necesarias. 13.1.5. Garantía de los trabajos. 13.1.6. Plazo de ejecución de los trabajos. 13.1.7. Forma de cotizar: En todos los casos en pesos uruguayos discriminando el precio del suministro "llave en mano", por los impuestos correspondientes y el monto imponible máximo por los aportes por las construcciones al BPS, cuando corresponda; el Ministerio únicamente asumirá el pago hasta la suma correspondiente al monto imponible máximo declarado en la oferta, la diferencia que supere dicho monto será de cargo de la empresa. 13.1.8. Forma de pago: Se prevén tres etapas para el pago del suministro, anticipo financiero, por avance físico mensual, y a la recepción del suministro. La modalidad de pago, así como los porcentajes asignados en cada etapa se determinan en el "formulario de solicitud de reparaciones y/o reposición de C.H. Pasivos" en cada obra dependiendo de las características del suministro. 13.1.9. Plazo y lugar de recepción de las ofertas. 13.2.- Invitación a las empresas proveedoras inscriptas en el Registro. 13.2.1 Los trámites se unificarán por Complejo Habitacional. el Ministerio realizará el llamado a cotizar reparaciones y/o reposiciones verificadas por los técnicos de la DINAVI, por zonas, según anexo I, y cursará invitación a la totalidad de los inscriptos en el Registro para las zonas correspondientes. En caso de que en la zona existan menos de tres (3) empresas registradas, la Administración deberá extender la invitación a la totalidad de las empresas registradas en las zonas limítrofes. 13.2.2 Las invitaciones se cursarán vía fax en los telefax declarados por las empresas al inscribirse en el Registro, o al que hubieran comunicado con posterioridad por el medio correspondiente. Los representantes de las empresas debidamente autorizados, deberán concurrir en hora y fecha señalada para cada convocatoria a fin de tomar conocimiento de las reparaciones y/o reposiciones que deberán realizarse en cada una de las viviendas, y la forma como se ejecutarán las obras. 13.3.- Acta de Aclaración Sin/o Con Consulta.- En el lugar y hora fijada en la invitación, y ante la presencia del técnico de la DINAVI, se acreditarán los representantes de las empresas interesadas en cotizar, a quienes se les entregará un comprobante que acredita haber concurrido al lugar, y se labrará acta de aclaraciones sin y/o con consulta en cuanto a las especificaciones del suministro, y demás cuestiones relativas a la contratación. Finalizada la visita la DINAVI remitirá dentro del plazo máximo de 4 días de practicada la misma, vía fax, copia del acta a cada una de las empresas que comparecieron al lugar, con indicación del lugar, fecha y hora para presentar las propuestas. Art. 13.4.- Forma de presentación de la Propuesta.- Recepción de las ofertas 3.4.1. Las propuestas y toda la documentación que integre las mismas, deberán presentarse en sobre cerrado en el lugar y fecha indicado, o vía fax al número que se indique en la invitación correspondiente. En el sobre se individualizará el proponente, así como indicación del Complejo Habitacional al cual pertenecen las viviendas a reparar, y fecha de visita (acta de aclaración con y/o sin consulta). 13.4.2. En caso de presentarse ofertas por fax, únicamente se reciben al TELEFAX indicado en el "formulario de solicitud de reparaciones y/o reposiciones de C.H. Pasivos", y deberá estar individualizado en la forma establecida en el apartado anterior. La hora límite de la recepción de ofertas por vía fax será la fijada para el primer llamado, o segundo si eventualmente corresponde, y quedará determinada electrónicamente por el fax receptor en la última foja de la oferta trasmitida. A la hora de la apertura deberá haberse recibido la oferta en forma íntegra, en caso contrario se rechazará la oferta por no presentarse en hora. En ese caso, el oferente dispone de un plazo de dos (2) días hábiles para presentarse ante la Comisión Asesora de Adjudicación de Contrato, o el Técnico designado, con toda la documentación original de la propuesta exigida en este Pliego. En caso de no hacelo se rechazará la oferta. 13.4.3.- En presencia de los representantes de las empresas, según información del Registro, se abrirán los sobres y se labrará acta de recepción de propuestas. Solo se recibirán las propuestas que se presenten dentro del plazo indicado, y antes de la hora de apertura de los sobres. 13.4.4.- Todos los documentos deben ser escritos a máquina, en papel membretado de la empresa o florete, con las hojas foliadas y firmadas por la persona autorizada, sin raspaduras o enmiendas, las que de existir serán salvadas al pie. 13.4.5.- Además de la propuesta original, se debe presentar un (1) juego de toda la documentación que integra la propuesta en papel simple.

Artículo 14

Art. 14. Documentación a presentar con la propuesta. 14.1 Formulario de identificación de empresa y No. de inscripción en el registro. 14.2. Comprobante expedido por el representante del ministerio en la visita a obra, del cual surja la presentación de la empresa. 14.3. Fotocopia autenticada de los Certificados Unicos de situación regular de pagos vigente expedido por B.P.S. y D.G.I. 14.4 . Cuando el monto de la oferta supere el tope de la licitación abreviada vigente a la fecha del llamado, deberá acreditar certificado de inscripción y de aptitud económica financiera y técnica necesaria respecto a las obligaciones que emanen de la contratación. Estos documentos deberán venir fuera del sobre que contiene la propuesta.

Artículo 15

Art. 15.- Contenido de la Propuesta. 15.1.- Los proponentes deberán cotizar sus ofertas por la totalidad de las viviendas por la cuales se solicitó la reparación o/reposición, y por la totalidad de los rubros que componen el suministro. No obstante ello deberán discriminar la oferta por cada una de las viviendas. 15.2.- El suministro se cotizará en pesos uruguayos y los impuestos, y monto imponible por los aportes sociales a la construcción, si corresponden, se cotizarán en forma independiente. 15.3.- Los recaudos gráficos se podrán presentar en copia o fotocopia común. 15.4.- La oferta del suministro deberá informar en forma detallada los materiales, y procedimientos constructivos a emplear para cumplir con su propuesta. En todos los casos se indicarán marcas y características de los productos a utilizar. 15.5.- Los riesgos que el suministro pueda ocasionar para la salud o seguridad de los habitantes del Complejo Habitacional o de la vivienda, cuando se diera esta circunstancia. 15.6.- El alcance y duración de la garantía cuando esta se otorgue. 15.7.- Plan de Trabajo y plazo de ejecución de los mismos, y Cronograma Financiero, cuando sea solicitado. 15.8.- La indicación de los trámites que deberá realizar ante los organismos públicos que corresponda, según la característica del suministro, y que integran la oferta. 15.9.- Vencido el plazo para la presentación de las propuestas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directas y expresamente solicitadas por escrito por la Comisión Asesora de adjudicación o el Técnico designado en el expediente. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta. 15.10.- Los oferentes se comprometen a mantener sus ofertas por el plazo de treinta días corridos, computables a partir del día siguiente al de su presentación. 15.11.- Vencido dicho plazo sin que la Administración se hubiera pronunciado, se entenderá el mismo prorrogado por idéntico término., salvo que el oferente notifique a la Administración - en forma fehaciente - su voluntad de retirar la oferta al expirar el plazo originario de mantenimiento de la misma. 15.12.- Se rechazarán las ofertas que contengan reservas o formulen objeciones a los términos de referencia del acta de aclaraciones con y sin consulta, o a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 16

Art. 16. Monto y cotización de la propuesta. 16.1.- El Ministerio no reconocerá sobrecostos de ninguna naturaleza. En consecuencia, no se reconocerán sobrecostos que tengan origen en la variación de los suministros que dependen del contratista, normas o exigencias técnicas provenientes de terceros, ni por trabajos adicionales. Cualquiera de estas modificaciones serán de exclusivo cargo del oferente. 16.2.-Se destaca que todos los impuestos o tributos generados al Contratista por el cumplimiento del contrato, vigentes diez (10) días antes de la fecha de la presentación de las ofertas se considerarán incluidos en los precios cotizados. Toda modificación impositiva posterior dará lugar a modificaciones en más o en menos respecto a dichos precios. 16.3.- Las ofertas se ajustarán por el Indice del Costo de la Construcción (ICC) únicamente para suministros con plazo de ejecución de obra mayor a tres (3) meses. 16.4.- El Ministerio en su carácter de administrador legal de las viviendas será el responsable del pago de los aportes sociales por las construcciones al B.P.S., siendo la empresa la encargada de gestionar la inscripción y solicitud de cierre de obra por cuenta de aquél.

Artículo 17

Art. 17.- De la Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o Técnico Asesor. La DINAVI constituirá la Comisión Asesora de adjudicación del Contrato o designará un Técnico, de acuerdo a la envergadura de los trabajos a realizar, para actuar en todo lo concerniente a la recomendación de la oferta más conveniente para el suministro del objeto del suministro.

Artículo 18

Art. 18. Evaluación y comparación de las propuestas 18.1.- Será un error no subsanable la falta de firmas responsables en la hoja de la oferta propiamente dicha. 18.2.- Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, no sustanciales, el Ministerio permitirá que, en el plazo de dos (2) días hábiles el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. 18.3.- La Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o el Técnico designado verificará el contenido del Sobre y evaluará los aspectos económicos y técnicos de la oferta. 18.4.- La Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o el Técnico designado podrán recomendar la adjudicación parcial de una o varias propuestas según el criterio de mejor conveniencia para la Administración. 18.5.- La DINAVI podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la oferta ni el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.

Artículo 19

Art. 19.- Rechazo de las propuestas Las propuestas que no se ajusten sustancialmente a las bases del llamado o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios antedichos, serán rechazadas. La Administración podrá rechazar todas las propuestas sin incurrir en responsabilidad. Tal rechazo se justifica cuando las propuestas no se ajusten a los documentos del llamado, o no se hubiesen ofrecido precios o condiciones convenientes.

Artículo 20

Art. 20.- Criterios de Adjudicación - Adjudicación 20.1 El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar el suministro a la o las ofertas que considere más conveniente para sus intereses y para las necesidades del suministro, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio la totalidad de las ofertas. Podrá adjudicar una o varias ofertas adjudicando la totalidad del suministro, o adjudicarlas por viviendas a reparar, según entienda conveniente, atendiendo a la urgente necesidad y simultaneidad del suministro y a la capacidad instalada de las empresas. 20.2. El MVOTMA adjudicará teniendo en cuenta la/s oferta/s más ventajosas/s a sus intereses entendiendo por tal/es aquella/s que a su criterio cumpla/n mejor con el objeto del llamado atendiendo los siguientes criterios: 1.- precio 2.- antecedentes de suministros similares 3.- procedimientos constructivos, cuando no sean los tradicionales, y calidad de materiales 4.- capacidad operativa. 20.3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12.1 del presente, la Administración está facultada para, considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes. 20.4.- La efectiva disponibilidad financiera del Ministerio confrontada con los precios ofertados, podrá determinar la adjudicación parcial del objeto licitado, o el rechazo de la totalidad de las ofertas. 20.5.- El ejercicio de la referida facultad por parte de la Administración no generará derechos al oferente para variar los precios propuestos. 20.6.- En cualquiera de los supuestos de rechazo o no adjudicación de ofertas por los criterios fijados, la Administración queda exonerada de toda responsabilidad. 20.7- Al solo efecto de comparación de las ofertas se considerará como parte del precio el monto máximo de mano de obra imponible por los aportes por las construcciones al B.P.S.

Artículo 21

Art. 21.- Notificación de la Resolución de Adjudicación El Ministerio notificará la resolución de adjudicación a todas las empresas que cotizaron los trabajos. La empresa adjudicataria podrá dentro del plazo de 4 días de notificada la resolución de adjudicación, presentar los ajustes al sistema constructivo; una vez aprobado o denegados los mismos por los Técnico de DINAVI, y convocada la empresa para suscribir el contrato, contará con un plazo de 48 horas para su suscripción, previo a lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de este Reglamento. Si el contrato no fuera firmado por causas imputables a la adjudicataria dentro del plazo de 10 días desde la citación referida, la Administración quedará facultada para revocar la adjudicación, y adjudicar a la siguiente empresa mejor calificada.

Artículo 22

Art. 22.- Ajustes al sistema constructivo concreto. Una vez adjudicada, dentro del plazo indicado en el artículo anterior la empresa podrá sugerir soluciones que beneficien la solución constructiva del suministro que es objeto la contratación para la adaptación a las diversas situaciones concretas del suministro. Dichas alternativas serán simples ajustes de procedimientos constructivos y deberán ser entregadas al técnico designado por la DINAVI quien deberá manifestarse y si correspondiere aprobarlas. Esto no dará lugar en ningún caso a un aumento del precio.

Artículo 23

Art. 23.- Garantía de cumplimiento de contrato. 23.1.- Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF, es decir que no se exigirán garantías de cumplimiento de contrato en aquellos casos que el monto de la adjudicación sea inferior al 40% del tope máximo de la licitación abreviada vigente al momento de la apertura de las ofertas. 23.2.- La garantía de cumplimiento de contrato deberá depositala el adjudicatario en la Tesorería del Ministerio, debiendo presentar a la DINAVI el comprobante correspondiente, pudiendo éstos exigir la presentación de una nueva garantía o que se complete la presentada, en los casos en que considere que ésta no es acorde a derecho. Las garantías deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara. 23.3.- Las garantías se constituirán a la orden del Ministerio y podrán consistir en: a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Orienta del Uruguay, o de un banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución. b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay. No se admitirán garantías personales de especie alguna. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual. La garantía respectiva podrá constituirse en moneda nacional o extranjera. Los documentos presentados como garantía deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro. 23.4.- El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número expediente administrativo donde se procesa la contratación, organismo que realizó el llamado, Conjunto Habitacional al cual pertenecen las viviendas. 23.5.- Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa del 0.5 % sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. 23.6.- La falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, podrá hacer caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo el Ministerio iniciar las acciones correspondientes, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras contrataciones este hecho, incluso la baja de la inscripción en el Registro en forma temporal o permanente, y revocar la adjudicación, adjudicándola al oferente que se encuentre en segundo lugar. 23.7.- Esta garantía podrá ser ejecutada en los siguientes casos: a.- Cuando el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales. b.- Cuando el Ministerio decida rescindir el contrato por las causales establecidas en este Reglamento, que aparejen pérdida del depósito de garantía. Las garantías de cumplimiento de contrato se devolverán luego de producida la finalización del suministro, con la previa conformidad de la Administración. 23.8.- A fin de asegurar la ejecución de las garantías, el Ministerio debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio. 23.9.- Cuando el Ministerio deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas. 23.10.- La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la DINAVI, en los casos que corresponda según este Reglamento. 23.11.- Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso. 23.12.- Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.

Artículo 24

Art. 24.- Memorias técnicas y de procedimientos constructivos. La Administración, previo a la firma del contrato, exigirá al adjudicatario, la presentación de una memoria técnica, el cronograma de avance físico y financiero de obra, y de corresponder las garantías relacionadas en el Art. 23 del presente Reglamento, y demás documentación que le sea requerida de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 25

Art. 25.- Documentos del Contrato Formarán parte de los Documentos del Contrato que se celebre: a) el presente Reglamento. b) La oferta de la empresa c) Las Aclaraciones con y sin consulta realizadas en la forma establecida en el art. 13.3 del presente reglamento. d) la Resolución de Adjudicación. e) las memorias con especificaciones y procedimientos constructivos adoptados por la empresa y aprobados por la Administración.

Artículo 26

Art. 26.- Firma del contrato 26.1.- Si el Contrato no se firmare o no se le prestare la correspondiente aprobación por causas imputables al MVOTMA, el Adjudicatario no quedará libre de sus obligaciones salvo que intimare la firma del Contrato y aquel no se expidiera en el término de 10 (diez) días hábiles. No podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la misma. 26.2.- Si el Contrato no se firmare por causas no imputables al MVOTMA, el Adjudicatario deberá acreditar a satisfacción de DI.NA.VI. que tampoco esta situación le es imputable. En la eventualidad que la falta de firma del Contrato no fuera por causas imputables a ninguna de las partes, el MVOTMA podrá otorgar una prórroga al plazo establecido, fijando nueva fecha para la firma del Contrato. 26.3.- Plazos del Contrato.- El suministro contratado se ejecutará dentro del plazo establecido en los documentos del contrato. La administración unilateralmente podrá por razones de conveniencia prorrogar el plazo del contrato. En este caso se requerirá la comunicación de dicha voluntad al adjudicatario, con una anticipación de por lo menos 30 días al vencimiento contractual. 26.4.- Rescisión por incumplimiento.- Vencido el plazo contractual y el de las eventuales prórrogas sin que el contratista haya dado cumplimiento total a sus obligaciones, el contrato se rescindirá automáticamente y sin responsabilidad para la Administración, y las sanciones y penalidades que genere el incumplimiento se harán efectivas sin más trámite con la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Artículo 27

Art. 27.- PROCESO DEL SUMINISTRO.- 27.1.- En aquellos suministros que por su naturaleza no requieran una supervisión técnica del proceso, el Ministerio verificará el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato de suministro, en forma simultánea a la suscripción del Acta de Recepción correspondiente. 27.2.- En los suministros que por su naturaleza, si requieran una supervisión concomitante a la realización de los trabajos, se verificará el siguiente procedimiento: 27.3.- Acta de inicio de Obra.- En un plazo no mayor a 10 días a partir de la firma del contrato de suministro, deberá labrarse el acta de inicio de obra, suscrito por el representante técnico, el Director de Obra del contratista, conjuntamente con el Técnico Supervisor de Obra que designe el Ministerio. Las obras no podrán iniciarse anticipadamente, salvo que medie aprobación escrita del Ministerio, por razones fundadas. En este caso se dejará constancia de ello al momento de la suscripción del Acta de Inicio de Obra, describiendo y cuantificando las mismas. 27.4.- Plazos del Contrato.- En el caso de que el Acta de Inicio de Obra no se realice, los plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al vencimiento del término para la realización de Acta de Inicio de Obra. 27.5.- Condiciones Previas al Acta de Inicio de Obra.- El Proveedor deberá presentar al Supervisor designado por el Ministerio, antes del inicio de obra, las constancias de: obtención de permisos e inscripciones en los organismos que corresponda, según la naturaleza del suministro. 27.6.- Constatación del Avance Físico de las Obras.- La Supervisión de Obra constatará mensualmente el avance físico del suministro y el cumplimiento de las condiciones contractuales y reglamentarias.- La constatación del avance físico la realizará la Supervisión de Obra en compañía del Representante Técnico y/o del Director de Obras del Contratista dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. El Contratista deberá coordinar con la Supervisión de Obras para realizar la supervisión del avance correspondiente. 27.7.- Documentación a Presentar por el Contratista para Solicitar la Verificación del Avance Físico del Suministro.- El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obra: a. Cálculo del avance físico ejecutado en el mes, indicando metrajes y porcentajes de avance por rubro en la Planilla de Medición de Obra. En caso de errores u omisiones en dicho cálculo, estos tienen efectos suspensivos para las obligaciones de la Administración, y hasta su corrección. b. Actas de inspecciones parciales o totales, habilitaciones de los organismos competentes, que sean exigibles para las obras a supervisar, y c. Planilla de Declaración de personal ante el BPS correspondiente al mes anterior y formularios de pago a los efectos de que el Ministerio pueda efectivizar los pagos a dicho organismo. 27.8.- Acta de Recepción Definitiva.- Cumplido lo anterior la empresa solicitará la Recepción Definitiva del Suministro. 27.8.1.- La Recepción Definitiva del Suministro se realizará una vez que la suma de los montos de los suministros parciales ascienda al monto total del contrato, y se haya recepcionado el último de estos suministros parciales. 27.8.2.- La solicitud para la Recepción Definitiva del Suministro, deberá acompañarse la Constancia de estar al día con los pagos al BPS y DGI, y constancia de solicitud de Cierre de Obra expedido por el primero. 27.8.3.- No se dará trámite a la solicitud de Recepción Definitiva si no viene acompañada del comprobante citado, ni en el caso de que existan reclamos por vicios constructivos relativos al suministro.

Artículo 28

Art. 28.- Condiciones Laborales.- 28.1.- El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de la mano de obra, pago de los sueldos y seguros de acuerdo con las estipulaciones de las normas laborales vigentes. 28.2.- El Contratista cumplirá con las leyes y reglamentos laborales de la República Oriental del Uruguay y con todos los estatutos e instrucción contenidas en ellas y cualquier enmienda que se les haga. Los contratistas deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho laboral, seguridad social y seguro de trabajo.

Artículo 29

Art. 29.- Materiales.- 29.1.- Todos los materiales a emplear en el suministro y en las obras serán de buena calidad y deberán cumplir con lo especificado en todos los recaudos que se consideran incluidos en el contrato. 29.2.- El Contratista no podrá utilizar ningún material de segunda mano o que haya sido rechazado por la Administración.

Artículo 30

Art. 30.- Del horario de trabajo y tareas de ejecución 30.1.- La empresa adjudicataria será responsable de ejecutar todas las obras necesarias para realizar y entregar en condiciones de perfecto uso y funcionamiento el suministro objeto de este llamado. 30.2.- Para ello, será necesario que el trabajo se realice en el horario habitual de la Industria de la Construcción y que la empresa coordine con los beneficiarios ocupantes de las unidades de vivienda el período de obra para evitar la falta de acceso por su ausencia. 30.3.- De cualquier forma la empresa deberá prever y realizar todas las obras necesarias para resguardar la seguridad tanto de sus empleados como de los beneficiarios ocupantes de las viviendas donde se emplazará el suministro. 30.4.- Asimismo se tendrá especial cuidado en preservar los lugares de trabajo en el mismo estado en que se hallaron al comenzar la obra, teniendo en cuenta esta particular situación.

Artículo 31

Art. 31.- Modalidades de pago.- Se prevén tres modalidades para el pago del suministro, anticipo financiero, por avance físico mensual, y a la recepción definitiva del suministro. La modalidad de pago, así como los porcentajes asignados en cada etapa se determinan en el "formulario de solicitud de reparaciones y/o reposición de C.H. Pasivos", en cada obra dependiendo de las características del suministro, por lo tanto la Administración podrá utilizar cada una de las modalidades en forma aislada, combinada o en su totalidad. 31.1.- Por Anticipo Financiero.- El MVOTMA podrá realizar un anticipo financiero de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante del contrato, previa constitución de garantía de la empresa. Para hacerlo efectivo, la contratista deberá solicitarlo por nota. El saldo correspondiente será abonado por cualquiera de las otras dos modalidades. En la modalidad de pago por avance físico mensual, se descontará porcentualmente los importes que correspondan por concepto de anticipos. 31.2.- Por Avance Físico Mensual.- 31.2.1.- Anticipos Mensuales.- El monto de los anticipos mensuales corresponderá al porcentaje de obra ejecutada sobre el precio total de la misma. De estos anticipos mensuales se descontará el correspondiente porcentaje del anticipo financiero por concepto de reintegro del mismo. La solicitud de pago de anticipos mensuales la realizará la contratista dentro de los cinco (5) días hábiles del mes, debiendo presentar a la Supervisión de Obra: 1.- Nota solicitando el pago firmada por el representante legal de la empresa, donde se exprese el monto del anticipo que se corresponderá con la Planilla de Medición de Obra, por rubros, que deberá adjuntarse. 2.- Copia de la Planilla de Medición de Obra, deberá estar firmada por el representante técnico o Director de Obra del contratista, y el Supervisor de Obra. 3.- Deberán adjuntarse copia de las inspecciones y/o habilitaciones que correspondan a la obra a evaluar, avalados por el Supervisor de Obra. 4.- Nota indicando la existencia de causales que ameriten las modificaciones a las obras, plazos, y/o tributos referidos al contrato.- 5.- Planilla de declaración del personal y formulario de pago del aporte al BPS correspondiente al mes anterior. La Supervisión de Obra se expedirá sobre el cumplimiento de los avances correspondientes y fundamentos de las causales dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El pago correspondiente al último anticipo mensual se efectuará una vez suscrita el Acta de Recepción Definitiva. 31.2.2.- Plazo de pago de los Anticipos Mensuales.- El pago de los anticipos mensuales se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la aprobación por parte de la Supervisión de Obra, de la solicitud del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el item anterior referido al pago del último anticipo mensual. c.- A la Recepción Definitiva.- Una vez coformada la factura, el MVOTMA realizará el pago dentro de los sesenta (60) días del mes de facturación. Los pagos serán realizados en la misma moneda en que se haya realizado la oferta, es decir, pesos uruguayos y los montos actualizados según el contrato.

Artículo 32

Art. 32.- Garantías por el pago de anticipos. El anticipo financiero o sea hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del contrato, será pagado previa entrega por parte del Contratista de cualquiera de los documentos que se indican a continuación: a. boleta bancaria de garantía por el 100 % (cien por ciento) del valor del anticipo financiero b. póliza de seguro de fianza para anticipo financiero de obra pública, expedida por una institución bancaria, financiera o aseguradora que esté ella misma o su representante sometido al control del BCU. Esta garantía por el anticipo se devolverá una vez pago el último certificado de avance de obra, o último pago que corresponda.

Artículo 33

Art. 33.- De la supervisión de los trabajos. La Supervisión de Obra será realizada por quien designe el MVOTMA -DI.NA.VI, estará facultada a realizar observaciones que tiendan a asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, proteger la integridad constructiva de la edificación existente y procurar la buena calidad del suministro.

Artículo 34

Art. 34.- Limpieza de las edificaciones. El Contratista mantendrá limpio el lugar de trabajo durante todo el proceso, teniendo en cuenta especialmente la circunstancia de que ese lugar puede coincidir con una casa habitación sin interrupción en su ocupación. Por lo anterior también deberá realizar una limpieza final del sector del inmueble afectado por las obras.

Artículo 35

Art. 35.- Vicios en el Suministro 35.1.- Vicios aparentes.- Cuando el Supervisor, durante la realización del suministro y hasta su Recepción advirtiera vicios de construcción, podrá disponer que el Contratista proceda a retirar o desamurar los elementos y materiales, y a reemplazarlos a su costo, sin que a éste le sirva de excusa ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Supervisor o sus subalternos las hubieran inspeccionado anteriormente sin observación. El Contratista y el Responsable Técnico del mismo son responsables en los términos del artículo 1844 del Código Civil por los vicios de construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad a la Recepción Definitiva del suministro y/o las obras. 35.2.- Vicios ocultos.- Si el Supervisor tuviese motivos para sospechar la existencia de vicios de construcción ocultos ordenará en cualquier tiempo antes de la firma del Acta de Recepción el Suministro las demoliciones que sean necesarias para reconocer si hay efectivamente vicios de construcción. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de cuenta del Contratante. 35.3.- Plazo de Garantía del Suministro.- Sin perjuicio de la responsabilidad por vicios en las obras realizadas, el Contratista garantizará el buen estado del suministro por el término de 12 meses a contar de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Durante ese plazo deberá responder y reparar a su costo, los desperfectos vinculados a fallas constructivas del suministro objeto del contrato.

Artículo 36

Art. 36.- Cuidado de las obras y responsabilidad por daños a terceros. Seguros. 36.1.- El Contratista será plenamente responsable del suministro en todo momento hasta la Recepción Definitiva del Suministro y sin perjuicio además de la responsabilidad decenal que le corresponde al mismo (conforme al artículo 1844 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay) y al responsable técnico de la empresa. 36.2.- El Contratista también será responsable por cualquier daño que ocasione a terceros en el transcurso de cualquier trabajo que realice en cumplimiento de sus obligaciones. 36.3.- El Contratista deberá mantener la correspondiente cobertura de seguro obrero durante la realización de las obras para dar cumplimiento al del suministro objeto del contrato, incluyendo cualquier trabajo extra relacionado con el mismo; a esos efectos las empresas y sus subcontratistas darán cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 37

Art. 37.- Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 37.1.- Recibido definitivamente el suministro, el MVOTMA estará en condiciones de devolver la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, previa deducción de los importes que el contratista adeudara, al MVOTMA por cualquier concepto. 37.2.- La empresa deberá solicitar por nota la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato adjuntando copia del acta de la Recepción Definitiva del Suministro. 37.3.- Por el hecho de retirar las garantías se entenderá que el contratista renuncia a cualquier derecho o acción que no hubiera alegado antes.

Artículo 38

Art. 38.- Multas por incumplimiento 38.1.- Cuando el Contratista incurra en atrasos en el plazo del suministro será pasible de una multa diaria equivalente en pesos uruguayos a 3 UR (tres Unidades Reajustables del BHU) que se descontará del saldo del precio y aplicada a cada orden de suministro parcial según corresponda. En ningún caso la multa podrá exceder el 15% del valor del monto total del contrato. 38.2.- Alcanzada la cifra del 15% del numeral anterior, el MVOTMA podrá rescindir el Contrato de pleno derecho, ejecutar las garantías constituidas e iniciar acción de cobro de la multa por rescisión.

Artículo 39

Art. 39.- Multa por rescisión del contrato 39.1.- Si se constatare falta de cumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas, la Administración podrá proceder a la rescisión unilateral del Contrato imponiéndole una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 39.2.- Sin perjuicio de lo antedicho se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato, además de las garantías por anticipos que hubiere percibido. Para determinar los montos adeudados se hará una liquidación final del suministro efectivamente realizado, en un todo de acuerdo con lo establecido en este Pliego.

Artículo 40

Art. 40.- Rescisión por causas imputables al contratista La rescisión de contrato por causas imputables al Contratista implicará la ejecución de las garantías o la restitución de todas las sumas recibidas a cuenta del precio, y el cobro de las multas. Lo que no obstará a una demanda por daños y perjuicios.

Artículo 41

Art. 41.- Causales de rescisión El Ministerio podrá optar por la rescisión del contrato en los siguientes casos: 41.1.- Cuando el Contratista resulte responsable de dolo, culpa o negligencia grave o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. 41.2.- Cuando las obras objeto del suministro no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato. En tal caso la Supervisión dará al Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo, o antes si el Contratista lo pidiese, se efectuará nuevo reconocimiento y si de él resultare que el Contratista no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato. El plazo otorgado por la Supervisión para efectuar las reparaciones o trabajos que indique no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido. 41.3.- Cuando a juicio de la Supervisión, no pudieran subsanarse los defectos constatados, podrá rescindirse el contrato de acuerdo a lo establecido en el derecho positivo vigente.- 41.4.- Por no terminar las obras del suministro o hacer abandono de las mismas, por más de treinta días. 41.5.- Por fallecimiento del Contratista, si exigido el cumplimiento del contrato a sus herederos o causahabientes, éstos no cumplieren con las obligaciones emergentes del mismo. En todos los casos de rescisión por causas imputables al Contratista, éste deberá abonar al Contratante la multa establecida en el Art. 39 del presente Reglamento. Las intimaciones podrán hacerse en los domicilios contractuales por notificación personal o telegrama colacionado con constancia de acuse de recibo.

Artículo 42

Art. 42.- Fallecimiento o incapacidad del contratista.- Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, la Administración podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, si lo juzga conveniente, aceptando las propuestas que le hagan los herederos de aquel o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna.

Artículo 43

Art. 43.- Prohibición de Cesión del contrato .- El contratista no podrá ceder bajo ningún concepto o causal alguna, el contrato celebrado con la Administración, salvo expresa autorización del Ministerio y en las condiciones que éste indique.

Artículo 44

Art. 44.- Cesión de Créditos. Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.

Artículo 45

Art. 45.- Subcontratos. En casos de que el adjudicatario subcontrate la realización de los servicios licitados, deberá: a) indicar expresamente para qué edificio y qué actividad comprende la subcontratación; b) Detallar los datos de identificación de los subcontratistas; c) Hacer cumplir al subcontratista las obligaciones del adjudicatario que resultan del presente pliego; El contratista será el responsable de abonar al subcontratista los servicios prestados, siendo el contratista único responsable ante el Ministerio del correcto cumplimiento del contrato. En caso que la Administración constate que los incumplimientos en que incurra el contratista se deban al subcontratista podrá pedir su sustitución en cualquier momento, la que deberá efectivizarse inmediatamente. ANEXO I ZONAS Y COMPLEJOS HABITACIONALES (CARACTERISTICAS Y UBICACIÓN) CRITERIO PARA DEFINIR LA ZONA A LA CUAL PERTENECERAN LOS COMPLEJOS HABITACIONALES QUE SE INAUGUREN EN EL FUTURO: ZONAS 1 A 5 MONTEVIDEO ZONA 6 PAYSANDU Y SALTO ZONA 7 ARTIGAS, TACUAREMBO Y RIVERA ZONA 8 COLONIA, SORIANO Y RIO NEGRO ZONA 9 DURAZNO, FLORES Y FLORIDA ZONA 10 MALDONADO Y ROCHA ZONA 11 LAVALLEJA ZONA 12 CANELONES ZONA 13 CERRO LARGO Y TREINTA Y TRES ZONA 14 SAN JOSE ANEXO II FORMULARIO DE SOLICITUD DE REPARACIONES Y/O REPOSICIONES DE CH PARA PASIVOS. ANEXO III FORMULARIO DE IDENTIFICACION DE LA EMPRESA. ANEXO IV SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DECLARACION JURADA SOBRE CONSTITUCION DE DOMICILIO Sr. Director Nacional de Vivienda ...................................... Presente De mi mayor consideración: ......................... (la empresa) .................... representada por .......................... C.I..............., en su carácter de ..................... declara que el domicilio real y legal de la empresa en la calle............................, de la ciudad de......................., de la República Oriental del Uruguay, con fax Nº ................ y teléfono Nº .............. solicita la inscripción en el Registro de Empresas Proveedoras para el Suministro de Reparaciones y/o Reposiciones Edilicias en Complejos Habitacionales destinados a jubilados y Pensionistas del BPS, y declara que conoce y acepta las disposiciones del Reglamento. Saludan a Ud. muy atentamente Firma y aclaración de Representante Técnico Firma y aclaración del representante legal Representante legal.