Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el procedimiento de Contratación de Financiamiento al amparo del artículo 34 del T.O.C.A.F. que se aplicará a toda aquella toma de endeudamiento en el sector financiero nacional e internacional o endeudamiento en el mercado de capitales para la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, según se detalla en anexo adjunto que forma parte del presente decreto; (*)