Artículo 1 — Artículo 1
ESTABLECESE que lo resuelto en el ámbito del Consejo de Salarios con fecha 11 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 08: "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.", Subgrupo 06: "Extracción e industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día once de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo y Laura Bajac y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Keller Franco, José Luis Travieso y Pablo Salomé en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); por la Delegación de los Empleadores: no concurren; quienes dejan constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, la votación de la propuesta salarial presentada el día siete de noviembre de 2008 a las partes profesionales, por la Delegación del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: Dicha propuesta consiste en lo siguiente: 1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de enero de 2010. 2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008. A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo 06, Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas" percibirán un incremento del 7,57%, integrado de la siguiente forma: Correctivo entre la inflación proyectada para el período enero - junio de 2008 y la efectivamente registrada: 2,13%; + I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69%; + Crecimiento: 2,75%. 3º) Ajuste salarial del 1º enero 2009: A partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de la suma de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009. B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008). C) Por concepto de crecimiento: 5,5%. 4º) Ajuste salarial del 1º enero 2010: A partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de la suma de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010. B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1°/1/2009- 31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009). C) Por concepto de crecimiento: 5,5%. 5º) Correctivo final. Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el mismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011. TERCERO: Siendo la hora 10:30, no compareció la delegación empresarial lo que impide llevar a cabo la votación. CUARTO: La Delegación de los trabajadores, solicita dejar constancia que comparten la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo. Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. SUBGRUPO 06: EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS. CAPITULO I Y CAPITULO III Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008 CAP. I. EXTRACCION E Ajuste: 7,57% INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS CATEGORIA REMUNERACION (jornal/hora) PERSONAL OBRERO $ CATEGORIA I 46,73 CATEGORIA II 50,15 CATEGORIA III 55,85 CATEGORIA IV 60,41 CATEGORIA V 67,25 PERSONAL DE SUPERVISION Categoría I $ 76,37/hora si es jornalero $ 15.038 (mensual) CATEGORIA REMUNERACION (mensual) PERSONAL ADMINISTRATIVO $ CATEGORIA I A 6809 CATEGORIA II A 8171 CATEGORIA III A 9807 CAP. III. FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, Ajuste: 7,57% PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS, FINAS Y SINTETICAS A) JOYERIA MANUAL ESCALA PARA JOYEROS Y ENGARZADORES CATEGORIA REMUNERACION (mensual) Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año Inicial Aprendiz 5117 Al cumplir un año 5748 Al cumplir dos años 6374 Al cumplir tres años 6971 Al cumplir cuatro años 7650 Al cumplir cinco años medio oficial 8192 Al cumplir seis años Medio oficial 8274 Al cumplir ocho años Oficial "D" 9561 Al cumplir diez años Oficial "C" 10040 Al cumplir doce años Oficial "B" 10919 Al cumplir doce años Oficial "A" 12636 ESCALA PARA COMPOSTURERO CATEGORIA Oficial A 11332 Oficial B 10040 Oficial C 9561 Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año Inicial Aprendiz 5238 Al cumplir un año aprendiz 5831 Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6765 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7023 Al cumplir cuatro años Medio Oficial 7804 Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de joyería mecánica Al cumplir seis años 8317 Sereno 8719 JOYERIA MECANICA ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES CATEGORIA Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año Inicial aprendiz 5237 Al cumplir un año aprendiz 6206 Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6374 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6758 Al cumplir cuatro años medio oficial 7023 Al cumplir cinco años medio oficial 7803 Al cumplir seis años oficial 8105 Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos totalmente artesanales alternados con mecánicos Al cumplir siete años de oficio 8269 Al cumplir ocho años de oficio 8555 Al cumplir diez años de oficio 8758 ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS LABORATORIOS Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año Inicial aprendiz 5237 Al cumplir un año aprendiz 5894 Al cumplir dos años aprendiz 6579 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7084 Al cumplir cuatro años oficial 7825 Al cumplir cinco años oficial 8370 Al cumplir seis años oficial 8552 Al cumplir siete años oficial 9102 OPERARIOS CALIFICADOS CATEGORIA Grabador de matrices, medio oficial 9987 Grabador de matrices oficial 12091 Mecánico matricero medio oficial 9987 Mecánico matricero oficial 12091 C) BISUTERIA ESCALA UNICA CATEGORIA Peón común 5117 Peón Práctico 5748 Medio oficial 6997 Oficial 7996 D) PLATERIA CRIOLLA ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES, ESTAMPADORES, LAMINADORES Aprendiz inicial sin escuela industrial -por un año- Inicial aprendiz 5117 Al cumplir un año 5748 Al cumplir dos años aprendiz 6374 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6971 Al cumplir cuatro años aprendiz adelantado 7650 Al cumplir cinco años aprendiz adelantado 8191 Al cumplir seis años medio oficial 8530 Al cumplir ocho años medio oficial 8947 Al cumplir doce años cincelador oficial "B" 9601 Al cumplir doce años cincelador oficial "A" 10463 ESCALA PARA PULIDORES CATEGORIA Aprendiz inicial sin Escuela Industrial Inicial 5663 Al cumplir un año aprendiz 5832 Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6880 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7467 Al cumplir cuatro años medio oficial 7694 Al cumplir cinco años oficial 8689 Al cumplir siete años oficial 9455 ESCALA PARA BRUÑIDORES CATEGORIA Aprendiz inicial sin Escuela Industrial Inicial 5335 Al cumplir un año 6609 Al cumplir dos años 7148 Al cumplir tres años 7804 Al cumplir cuatro años 7966 E) ORFEBRERIA Y PLATERIA CATEGORIA Aprendiz inicial sin Escuela Industrial Aprendiz de 1 a 6 meses 6097 Aprendiz de 6 a 12 meses 6407 Aprendiz de 12 a 18 meses 6681 Aprendiz de 18 a 24 meses 6940 Aprendiz de 24 a 30 meses 7219 Aprendiz de 30 a 36 meses 7597 Aprendiz de 36 a 42 meses 7772 Aprendiz de 42 a 48 meses 8033 Aprendiz de 48 a 54 meses 8317 Aprendiz de 54 a 60 meses 8587 Oficial soldador 9603 Medio oficial soldador 8689 Oficial soldador 10499 Medio oficial de banco 9514 Medio oficial cincelador 9410 Oficial cincelador 10873 Oficial repujador 12057 Medio oficial repujador 10140 Oficial técnico galvanoplastía 10987 Oficial galvanoplastía 10861 Oficial pulidor 10499 Medio oficial pulidor 9514 Oficial matricero 12087 Medio oficial matricero 10499 Oficial tornero mecánico 11682 Medio oficial tornero mecánico 9865 Oficial fotograbador 12522 Oficial grabador y/o copiador 9579 Oficial fundidor y/o moldeador 10594 Medio oficial grabador y/o copiador 8689 Oficial grabador en acero 12530 Medio oficial grabador y/o copiador 10499 Peón calificado 7770 Balancinero común inicial 7770 Balancinero al cumplir seis meses 8911 Balancinero colocador de matrices desde el primer día que ejecuta esos trabajos 9601 Sereno 8328 LAPIDACION ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS Y SINTETICAS Aprendiz inicial sin Escuela Industrial Inicial 5521 Al cumplir un año aprendiz 5580 Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6212 Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6900 Al cumplir cuatro años medio oficial 7405 Al cumplir cinco años medio oficial 7978 Al cumplir seis años medio oficial 8742 Al cumplir ocho años Oficial "D" 9212 Al cumplir diez años Oficial "C" 10097 Al cumplir doce años Oficial "B" 10966 Al cumplir doce años Oficial "A" 12728 SECTOR ADMINISTRATIVO CATEGORIA Cadete menor de 18 años 4780 Cadete mayor de 18 años 6252 Auxiliar I 9955 Auxiliar II 8484 Auxiliar III 7102 Vendedor "A" 8347 Vendedor "B" 8457 Control "A" 10080 Control "B" 8457 Dibujante "A" 11135 Dibujante "B" 8854 Corredor "A" 13479 Corredor "B" 8854 Cajero "A" 12554 Cajero "B" 8457