Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los integrantes de la Comisión de Control prevista en el artículo 9° de la Ley N° 18.406 de fecha 24 de octubre de 2008, percibirán honorarios mensuales equivalentes al 25% (veinticinco por ciento) del salario líquido de un Director más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).