Artículo 1
Artículo 1.- Adóptase la Resolución N° 145/996 y 44/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del Queso Minas Frescal" y "Correcciones de la Resolución GMC N° 145/96" respectivamente, que se incorpora al Capítulo 16 Leche y derivados, Sección 4, Quesos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5/7 /994 como artículo 16.4.33; que se anexan y forman parte integrante del presente Decreto. MERCOSUR/GM/RES. N° 145/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso "Minas Frescal" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 55/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes concordaron en fijar la Identidad y Calidad del Queso "Minas Frescal". Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso "Minas Frescal", que figura en Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2. Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. Art. 3. Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente Resolución serán: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97. XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO "MINAS FRESCAL". 1. ALCANCE 1.1. OBJETIVO: Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso "Minas Frescal" destinado al consumo humano. 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento se refiere al Queso "Minas Frescal" a ser comercializado en el MERCOSUR. 2. DESCRIPCIÓN 2.1. DEFINICIÓN: Se entiende por Queso "Minas Frescal", el queso fresco obtenido por coagulación enzimática de la leche con cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no con acción de bacterias lácticas específicas. 2.2. CLASIFICACIÓN: El Queso "Minas Frescal" es un queso semi-graso, de alta humedad, que debe ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos. 2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA): Queso Minas Frescal. 3 - REFERENCIA CAC/Vol. A 1985/Codex - FIL Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos. Norma FIL 4A:1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia). Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de materia grasa. Norma FIL 50 C: 1995. Leche y Productos Lácteos - Métodos y Muestreo. Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso. Norma FIL 99A: 1987 Evaluación Sensorial de Productos Lácteos. 4 - COMPOSICIÓN Y REQUISITOS 4.1. COMPOSICIÓN 4.1.1. Ingredientes obligatorios 4.1.1.1. Leche y/o Leche reconstituida 4.1.1.2. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas 4.1.2. Ingredientes Optativos 4.1.2.1. Leche en polvo 4.1.2.2. Crema 4.1.2.3. Sólidos de origen lácteo 4.1.2.4. Cloruro de sodio 4.1.2.5. Cloruro de calcio 4.1.2.6. Cultivo de bacterias lácteas específicas 4.2. Requisitos 4.2.1. Características Sensoriales 4.2.1.1. Consistencia: blanda, suave 4.2.1.2. Textura: con o sin agujeros mecánicos 4.2.1.3. Color: blanquecino 4.2.1.4. Sabor: suave o levemente ácido 4.2.1.5. Olor: suave, característico 4.2.1.6. Cáscara: no posee, o cáscara fina 4.2.1.7. Agujeros - eventualmente algunos agujeros mecánicos 4.2.2. Forma y Peso 4.2.2.l Forma: Cilíndrica 4.2.2.2 Peso: De 0,3 a 5 kg 4.2.3. Requisitos físico-químicos Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de alta humedad y semi-grasos, establecidos en el Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Identidad y Calidad de Quesos. 4.2.4 Características distintivas del proceso de elaboración Obtención de una masa cuajada, sin suero, no prensada, salada y no madurada. 4.2.5. Acondicionamiento Embalaje plástico o acondicionado en envases bromatológicamente aptos. 4.2.6 Condiciones de conservación y comercialización El Queso "Minas Frescal" deberá mantenerse a una temperatura no superior a 8°C. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN 5.1. Aditivos Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de alta humedad. 5.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previsto en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos. 6 - CONTAMINANTES Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 7 - HIGIENE 7.1. Consideraciones Generales Las prácticas de higiene para elaboración del producto deberán estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos. La leche a utilizar deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasteurización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasis residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990, 979.13, p.823) combinado o no con otros procesos físicos y biológicos que garanticen la inocuidad del producto. 7.2. Criterios Macroscópicos y Microscópicos El producto no deberá contener substancias extrañas de ninguna naturaleza. 7.3. Criterios Microbiológicos El Queso "Minas Frescal" deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos, para Queso "Minas Frescal". 8 - PESOS Y MEDIDAS. Se aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente. 9 - ETIQUETADO Se aplica el ítem 9 Etiquetado, del Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos. Se denomina "Queso Minas Frescal" 10 - MÉTODOS DE ANÁLISIS Humedad: FIL 4A: 1982 Materia Grasa: FIL 5B: 1986 11 - MUESTREO Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50C: 1995 MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/98 Corrección de la Resolución GMC N° 145/96 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal". VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°. 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 52/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos" CONSIDERANDO: La necesidad de adicionar el término "Muy" en la expresión "Alta Humedad" en los Ítem: 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos, de la Resolución GMC N° 145/96 EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la Corrección de la Res. GMC N° 145/96 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal", en sus versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término "Muy" en la expresión "Alta Humedad" en los Ítem 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Res. GMC N° 145/96 que pasan a leerse: "2.2. Clasificación: El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta humedad, a ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 4.2.3. Requisitos físico-químicos. Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos de muy alta humedad y semi-grasos, establecidas en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". 5.1. Aditivos Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de muy alta humedad. Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social - ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). INAL (Instituto Nacional de Alimentos). Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura. Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA). BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento Ministério da Saúde PARAGUAY Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización) URUGUAY Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería. LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98