Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a abonar a los funcionarios Inspectores de Trabajo, que presten efectivamente funciones inspectivas en la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una compensación mensual nominal de hasta $ 4.752,13 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 13/100), a valores de enero 2018.