Decreto194-2018·2018

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO, PAGAR A LOS INSPECTORES DE TRABAJO LA COMPENSACION QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2018

Fecha de publicación

7 de mayo de 2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a abonar a los funcionarios Inspectores de Trabajo, que presten efectivamente funciones inspectivas en la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una compensación mensual nominal de hasta $ 4.752,13 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 13/100), a valores de enero 2018.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que, en el monto de la compensación dispuesta en el artículo anterior, se encuentran comprendidos los gastos de locomoción previstos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 3Artículo 3

La compensación prevista en el artículo primero del presente decreto, será abonada a los funcionarios que sean titulares de un cargo de "Inspector" y desempeñen efectivamente funciones inspectivas, dejándose de abonar cuando el funcionario no preste efectivamente dichas funciones.

Artículo 4Artículo 4

La erogación resultante del pago de la compensación que se reglamenta, será financiada con cargo a la partida prevista en el artículo 156 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, la que se incrementará, exclusivamente, en ocasión de aplicar los ajustes de carácter general, que decrete el Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 2° del Decreto N° 410/007 de 1° de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 324/015, de 7 de diciembre de 2015.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.