Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio por la prestación del servicio de evaluación de la conformidad que realiza el LATU respecto de los productos importados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y el artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en un 0,5% (cero con cinco por ciento) del valor CIF de la importación de los alimentos objeto de control, a partir de la vigencia del presente Decreto.