Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el literal e) del artículo 238 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Para cada Participante Consumidor, calculará su requerimiento previsto de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del presente Reglamento". (*)