Decreto195-2001·2001

TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADA NACIONAL DE HACIENDA EN FISCALIA LETRADA NACIONAL DE MENORES DE 3º TURNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2001

Fecha de publicación

6 de mayo de 2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmanse las actuales Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana de 1º y 2º Turnos, en Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana y Hacienda de 1º y 2º Turnos, con los cometidos asignados a sus similares de Aduana de 1º y 2º Turnos y de Hacienda, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Transfórmase la actual Fiscalía Letrada Nacional de Hacienda, en Fiscalía Letrada Nacional de Menores de 3º Turno, con los cometidos asignados a sus similares de 1º y 2º Turnos.

Artículo 3Artículo 3

La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la fecha de instalación de las Fiscalías transformadas por el presente Decreto y provisoriamente, fijará los nuevos turnos, así como el régimen de distribución de los expedientes en trámite, si fuere menester, todo sin perjuicio de la homologación correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.