Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de febrero de 2001 modificado por el Decreto Nº 60/002, de 22 de febrero de 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-