Decreto195-2012·2012

DESIGNACION DE MIEMBROS TITULARES Y ALTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2012

Fecha de publicación

26/06/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Sr. Fernando Antonio Berasain Miraballes, C.I. 1.222.054-9, C.C. BAA 26034 como Presidente; al Sr. José Jorge Alvariño Barrera, C.I. 2.517.631-5, C.C. CAA 39510 como Vicepresidente y al Dr. Mario Alberto Arizti Brusa, C.I. 1.723.653-5, C.C. AXB 24104 como Vocal; al Sr. Ricardo Pisciottano Jalabert, C.I. 1.470.041-0, C.C. BCB 71496 y a la Dra. Rosana Edith Perdomo Bermúdez, C.I. 1.916.480-9, C.C. BFA 6880, como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

Artículo 2Artículo 2

Desígnanse como miembros alternos en el Directorio de Instituto Nacional del Cooperativismo, por su orden, a las siguientes personas: al Sr. Miguel Cardozo, C.I. 1.524.798-8, C.C. KCB 8753; Sr. Rodolfo Boragno, C.I. 1.124.903-9, C.C. BCA 48703; Sr. Pablo Perdomo C.I. 3.594.518-4, C.C. QAA 42193; Sr. Enrique Malcuori, C.I. 1.119.239-1, C.C. OAB 5441 y Sr. Gabriel Clavell, C.I. 2.938.405-1, C.C. NLB 14017. Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Directorio del INACOOP a reglamentar el procedimiento que habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones de Directorio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-