Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas usuarias del régimen instaurado por el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispondrán de un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (16 de marzo de 2016), para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 10° y 11° del mismo.