Decreto195-2016·2016

FIJACION DE UN PERIODO DE TRANSICION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 58/016 RELATIVO AL CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/2016

Fecha de publicación

7 de julio de 2016

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas usuarias del régimen instaurado por el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispondrán de un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (16 de marzo de 2016), para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 10° y 11° del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.