Decreto196-1986·1986

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ESTADOS CONTABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales e internacionales, deberán presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, en forma anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el decreto 827/976, de 22 de diciembre de 1976 con sus anexos y notas explicativas que forman parte integrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección Nacional a modificar y realizar apertura de rubros en los formularios anexos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Estados Contables deberán presentarse acompañados de Certificación Profesional, que consistirá en un Dictamen o Revisión Limitada, efectuado por Contador Pública con título otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente decreto y lo publicará en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus efectos