Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales e internacionales, deberán presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, en forma anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el decreto 827/976, de 22 de diciembre de 1976 con sus anexos y notas explicativas que forman parte integrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección Nacional a modificar y realizar apertura de rubros en los formularios anexos. (*)