Decreto196-1989·1989

RELIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS A LA IMPORTACION. BANCO REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1989

Fecha de publicación

21/07/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En los casos en que existan distintos niveles de precios mínimos de exportación de acuerdo a la época del año que se trate, el Banco de la República Oriental del Uruguay reliquidará, si correspondiere, los tributos a la importación en función de los precios mínimos de exportación vigentes a la fecha de desaduanamiento de los bienes importados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.