Decreto196-1991·1991

FUNCIONARIOS POLICIALES. FUNCIONARIOS MEDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

7 de abril de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase incluido al personal médico dependiente de la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación de las previsiones del Art. 59 del decreto 637/971, del 5 de octubre de 1971, con las modificaciones establecidas en el Art. 1º del decreto 68/988, del 19 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.