Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incluido al personal médico dependiente de la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación de las previsiones del Art. 59 del decreto 637/971, del 5 de octubre de 1971, con las modificaciones establecidas en el Art. 1º del decreto 68/988, del 19 de enero de 1988.