Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las anualidades previstas en los arts. 7º y 8º de la ley 10.089 de 12 de diciembre de 1941 y arts. 11º y 12º del decreto Ley 14.549, en aquellos casos en que no hubiera expirado el plazo de ninguna de las patentes de invención, modelos industriales y modelos de utilidad (art. 6º de la ley 10.089 y art. 4º de la ley 14.549). (*)