Decreto196-1996·1996

CONCESION PLAZO DE GRACIA POR PAGO PATENTES DE INVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de marzo de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las anualidades previstas en los arts. 7º y 8º de la ley 10.089 de 12 de diciembre de 1941 y arts. 11º y 12º del decreto Ley 14.549, en aquellos casos en que no hubiera expirado el plazo de ninguna de las patentes de invención, modelos industriales y modelos de utilidad (art. 6º de la ley 10.089 y art. 4º de la ley 14.549). (*)

Artículo 2Artículo 2

Determínase la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia del no pago de las correspondientes anualidades. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la rehabilitación de las patentes de invención, modelos industriales y modelos de utilidad, se requerirá la presentación de la solicitud de habilitación y la acreditación del pago de las anualidades adeudadas en el plazo previsto en el art. 1º de este decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros por haber pasado dichas patentes, modelos industriales y modelos de utilidad al dominio público.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.