Decreto196-1998·1998

DISPOSICIONES PARA LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE SOLVENTES QUIMICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1998

Fecha de publicación

8 de octubre de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente, importen, exporten, almacenen, distribuyan, usen o vendan Precursores, Productos Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo de aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicha disposición. Las empresas que a la fecha de vigencia del presente decreto realicen las actividades mencionadas precedentemente deberán acreditar la inscripción a partir de los noventa días de la referida vigencia, a fin de realizar cualquier trámite ante la Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

Artículo 2Artículo 2

Se entiende por Precursores, Productos Químicos y Solventes las sustancias que figuran en los Cuadros I y II del anexo de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por Ley Nº 16.579 de 21 de setiembre de 1994, así como las que se incluyan en sus actualizaciones.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública, otorgará las autorizaciones correspondientes para la importación, exportación y comercialización de los Precursores, Productos Químicos y Solventes, previa entrega por parte de las empresas interesadas de la documentación que éste determine.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública, a los efectos antes descriptos implementará los controles necesarios a través de los organismos ejecutivos con función de policía legalmente competentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.