Decreto196-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2005. JUNIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2005

Fecha de publicación

7 de enero de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 256,71 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 71/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2005 en $ 256,10 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 10/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 2005 a 205,46 (doscientos cinco con 46/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2005 es de 1,0420 (uno con cuatrocientos veinte diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-