Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 256,71 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 71/100).