Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Residual", a partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del 6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31 de diciembre de 2007.