Decreto196-2009·2009

AUTORIZACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS TEJIDOS Y ORGANOS DE UN SISTEMA DE GUARDIAS A RETEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2009

Fecha de publicación

5 de junio de 2009

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos, un sistema de guardias a retén a los efectos de cubrir las necesidades del servicio de Emergencia de dicha Institución. Dichas guardias a retén se abonarán mediante una compensación especial, con imputación al Rubro Compensaciones por guardia a retén, el que se deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo. El valor hora de la guardia a retén se establecerá en el cincuenta por ciento del valor hora presencial de igual cargo, en función de la alta especialización y carga horaria de los profesionales y técnicos actuantes.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos, a crear un sistema de suplentes, a efectos de evitar acefalías o interrupciones en la prestación del servicio de Emergencia, el que deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Para registrar en calidad de suplente en el referido Instituto, se requiere estar inscripto en el cuadro correspondiente y cumplir con las condiciones que establezca la Institución.

Artículo 4Artículo 4

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos deberá formar los cuadros de suplentes que las necesidades y circunstancias requieran, para cargos y funciones que exijan continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo 5Artículo 5

El número de suplentes, del cargo respectivo, será hasta el doble del número de cargos titulares que existan.

Artículo 6Artículo 6

Cada tres años se renovarán los cuadros de suplentes efectuándose las publicaciones del caso. Si antes de la renovación resultare insuficiente uno de los cuadros formados o se produjesen situaciones imprevistas, se inscribirán por el tiempo complementario quienes así lo soliciten, previa autorización Ministerial.

Artículo 7Artículo 7

Aquellos que a la fecha de aprobación de esta norma, estén registrados como suplentes en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos, tendrán derecho preferente con respecto a los que integren los cuadros respectivos.

Artículo 8Artículo 8

La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por el horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la guardia a retén que se le abona al titular. Dichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con imputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.

Artículo 9Artículo 9

El Instituto dentro del plazo de tres meses de promulgado el presente Decreto, efectuará un llamado a fin de formar los cuadros de suplentes necesarios.

Artículo 10Artículo 10

A los efectos de la acumulación de cargos en el sector público, que se genere por la regularización del personal que se encontraba prestando funciones a la Comisión de Apoyo local, al 29 de julio de 2007, no le será aplicable el tope en la suma de los regímenes horarios previstos en el Decreto Nº 185/991 de 2 de abril de 1991.

Artículo 11Artículo 11

En virtud de la alta dedicación al Instituto, exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del Artículo 105º de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones que perciban aquellos que, siendo titulares del cargo, presten concomitantemente funciones en el régimen de Emergencia de la Institución.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese.