Decreto196-2010·2010

CONFORMACION Y ACTUACION DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y ESPECIALIZADO EN IDENTIDAD DE GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/2010

Fecha de publicación

7 de enero de 2010

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Intégrase en el ámbito de la Dirección General del Registro de Estado Civil, un equipo multidisciplinario compuesto por tres personas de reconocida idoneidad en identidad de género y diversidad sexual, de los cuales al menos uno de ellos deberá detentar la calidad de Psicólogo o Asistente Social, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, y durarán en sus funciones por un período de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, salvo resolución del jerarca en contrario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión Asesora, estará integrada por funcionarios públicos, que podrán revistar en los cuadros funcionales de la Dirección General del Registro de Estado Civil o fuera de ellos, en cuyo caso, la citada Comisión realizará a través del Ministerio de Educación y Cultura, los convenios necesarios.

Artículo 3Artículo 3

Será competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Asesora, la elaboración de un informe técnico psico-social, que deberá detallar en forma expresa y fundamentada, los argumentos tenidos en cuenta para la elaboración del informe previsto en el art. 4 de la ley 18.620.

Artículo 4Artículo 4

El trámite por el que se solicite el informe técnico exigido por los arts. 2, 3, y 4 de la ley 18.620 citada, tendrá las siguientes formalidades: a) se iniciará ante el Departamento Inspectivo de la Dirección General del Registro de Estado Civil, quien una vez recibido lo remitirá sin más trámite a la Comisión Asesora a los efectos indicados; b) la fase de estudio del trámite presentado, se realizará necesariamente mediante entrevistas personales con el solicitante, pudiendo dicha Comisión Asesora disponer los mecanismos de investigación y análisis que estime oportunos; c) Dicha Comisión Asesora dispondrá de un plazo de sustanciación de 150 días corridos, contados a partir del día siguiente de recibido el petitorio correspondiente, prorrogables por única vez por idéntico plazo por solicitud fundada y autorizada por la Dirección General del Registro de Estado Civil; d) emitido el informe técnico solicitado, la Dirección General del Registro de Estado Civil, lo entregará a los interesados; e) deberá realizarse manteniéndose la reserva del caso por los funcionarios actuantes, bajo su expresa responsabilidad funcional; f) el informe será adoptado por mayoría de integrantes, debiendo el miembro disidente, necesariamente dejar constancia escrita dentro del cuerpo del informe de los argumentos de su disidencia.

Artículo 5Artículo 5

Los interesados en la obtención de la modificación de los asientos registrales que acreditan su identidad e identificación, deberán seguir las formalidades previstas en la legislación vigente para la rectificación de partidas de estado civil.

Artículo 6Artículo 6

El Equipo Asesor, en su primera reunión, podrá proyectar su reglamento de funcionamiento interno, complementario de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.