Decreto196-2014·2014

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 533/993 Y 534/993 RELATIVO AL REGIMEN TARIFARIO DE LOS PUERTOS DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2014

Fecha de publicación

23/07/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993, derogando el artículo 1° del Decreto N° 189/003, en lo referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle por los Buques", el que quedará redactado de la siguiente forma: 1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES 1.2.1. TAREA GENERAL CON PROYECTO VIGENTES MUELLE U$S por MTS ESLORA por HORA O FRACCIÓN U$S por MTS ESLORA por HORA O FRACCIÓN MUELLES DE PESCA ESTADÍA PROLONGADA 0,07 RESTO Estadía <= 30 días 0,07 30 días < estadía <=120 días 0,13 120 días < estadía 0,21 0,07 MUELLE FLORIDA Y DIQUE DE RIBERA ESTADÍA PROLONGADA 0,11 RESTO Estadía <= 30 días 0,11 30 días < estadía <=120 días 0,19 120 días < estadía 0,24 0,11 MUELLE CENTRAL DÁRSENA II (Atraques 10 y 11) Bitas 137 a 141 ESTADÍA PROLONGADA 0,28 RESTO Estadía <= 30 días 0,28 30 días < estadía <=120 días 0,36 120 días < estadía 0,42 0,28 MUELLE MACIEL Y FLUVIAL 0,21 0,21 1.2. USO DE MUELLE POR LOS BUQUES 1.2.1. TARIFA GENERAL CON PROYECTO VIGENTES ATRAQUES 1, 2, 6, 7 Y CABECERAS MUELLES A Y B 0,42 0,42 ATRAQUES 3, 4, 5, 8 Y 9 0,57 0,57 MUELLE 3 PUERTO LA PALOMA Buques pesqueros ESTADÍA PROLONGADA 0,28 RESTO Estadía <= 30 días 0,28 30 días < estadía <=120 días 0,36 120 días < estadía 0,42 Notas: 1) La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca en puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto. 2) Los buques abarloados o atracados a la mediterránea, abonarán el 65% de la tarifa general 1.2.2. EMBARCACIONES DE SERVICIO CON PROYECTO VIGENTES U$S por NAVE y por DÍA U$S por NAVE y por DÍA CON BASE PUERTO 14,08 14,08 TRÁFICO INTERIOR O DE BAHÍA 7,05 7,05 1.2.3. BUQUES DE BANDERA NACIONAL CON PROYECTO VIGENTES U$S por NAVE y por DÍA U$S por NAVE y por DÍA USO PRECARIO SIN OPERAR 91,56 91,56 1.3. USO DE ZONAS DE FONDEO CON PROYECTO VIGENTES TODAS LAS ZONAS U$S por MTS ESLORA por DÍA O FRACCIÓN U$S por MTS ESLORA por DÍA O FRACCIÓN ESTADÍA PROLONGADA 0,85 0,85 RESTO Estadía <= 30 días 0,85 30 días < estadía <= 120 días 1,74 120 días < estadía 2,56 Nota: La estadía se considera por todo el período que el buque permanezca en puerto. Si cambia de ubicación a otro sitio de atraque o fondeo, se aplicará el nivel de la tarifa correspondiente al rango de días que se alcance contando desde el inicio de la estadía del buque en puerto.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.