Decreto196-2015·2015

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2015

Fecha de publicación

27/07/2015

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

(Definición).- El pregón en modalidad electrónica es el procedimiento de contratación realizado por una Administración Pública Estatal para la adquisición de productos mediante la presentación de ofertas en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado seguida de una fase de puja. A los efectos del presente decreto se utilizarán los siguientes términos: Productos: Sinónimo de bienes, obras o servicios. Son pasibles de ser adquiridos mediante el procedimiento de pregón aquellos productos que tienen objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permitan establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. Fase de puja: etapa del procedimiento durante la cual los participantes realizan ofertas consecutivas descendentes de precios durante un lapso predefinido, resultando un orden de prelación entre los oferentes en función del valor ofertado, siendo el primero en la lista aquel que realizó la oferta de menor valor de comparación. Valor de comparación: es el precio ofertado, al que se aplicaron los factores vinculados a los programas de compras públicas o regímenes de preferencia que correspondan según el caso, y en base a los parámetros indicados por el proveedor. Este valor se utilizará para la elaboración del orden de prelación entre las ofertas. Ficha Técnica: Ficha que contiene las especificaciones técnicas del producto que permiten su uniformidad e inclusión en el catálogo. Catálogo: listado estructurado de bienes, servicios y obras publicado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado y al que deben referirse las contrataciones que se realicen mediante pregón, al especificar los ítems a contratar.

Artículo 2Artículo 2

(Ámbito de aplicación).- La Administración Pública Estatal podrá utilizar el Procedimiento Pregón para la adquisición de productos con las características indicadas en el Artículo 1°.

Artículo 3Artículo 3

(Fichas Técnicas).- La aprobación de las fichas técnicas de productos estará a cargo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE). El organismo interesado en utilizar este procedimiento, es responsable de la presentación de la ficha técnica si ésta no está incluida en el catálogo.

Artículo 4Artículo 4

(Sistema informático).- ACCE será responsable de la disponibilidad, mantenimiento, confidencialidad, seguridad, auditabilidad y transparencia del sistema informático requerido para la puja. En caso de fallas en el sistema que impidan la normal ejecución de las pujas, se reprogramarán las pujas afectadas para una nueva fecha que deberá ser publicada con un mínimo de un día hábil en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado. Asimismo, las ofertas de puja ingresadas durante el proceso fallido serán borradas automáticamente del sistema, conservándose únicamente las ofertas iniciales.

Artículo 5Artículo 5

(Convocatoria).- La convocatoria de este procedimiento será efectuada por la Administración Pública Estatal en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado y en el portal de datos abiertos del Estado "datos.gub.uy", de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 del TOCAF. La antelación mínima requerida de la convocatoria será verificada automáticamente en el sistema informático. La publicación de la convocatoria deberá incluir el pliego de condiciones particulares, ficha técnica, administración convocante, fecha y hora límite de realización de consultas o solicitud de prórroga, fecha y hora límite de presentación de propuestas, fecha y hora del inicio de la fase de puja de cada ítem.

Artículo 6Artículo 6

(Pliego de condiciones particulares).- El pliego de condiciones particulares deberá definir la aplicación de regímenes de preferencia en caso de corresponder y la duración de la fase de puja de cada ítem, la cual no podrá ser mayor a una hora excluyendo las posibles prórrogas automáticas mencionadas en el Artículo 14. Asimismo podrá indicar el margen mínimo requerido para aceptar ofertas descendentes de precios en la fase de puja, sea en montos absolutos o en porcentajes, sobre la oferta de cada proveedor.

Artículo 7Artículo 7

(Consultas y aclaraciones).- Los interesados podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones del pliego de condiciones particulares, por los medios que establezca y dentro del plazo que fije el mismo, que no podrá ser inferior a los 5 días hábiles anteriores al inicio de la fase de puja. Las consultas deberán ser evacuadas por la administración convocante dentro del plazo que establezca el pliego de condiciones particulares notificando al solicitante. Asimismo la administración convocante deberá publicar las consultas y respuestas para conocimiento de los eventuales interesados, en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, sin brindar datos identificatorios de los consultantes.

Artículo 8Artículo 8

(Prórroga).- Los proveedores podrán solicitar prórroga del procedimiento, a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones particulares. La solicitud deberá ser evacuada por la Administración convocante dentro del plazo que establezca el pliego de condiciones particulares, comunicando electrónicamente al solicitante. En caso de disponerse la prórroga, deberá publicarse la nueva fecha para conocimiento de los interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 9Artículo 9

(Reserva de la Administración).- La Administración podrá prorrogar o dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento, debiendo publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 10Artículo 10

(Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán haber completado su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado adquiriendo el estado "Activo". Aquellos proveedores que, en un plazo máximo de tres días hábiles previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y habiendo presentado y verificado toda la información requerida para ser proveedor del Estado, aún no se encuentran en estado activo deberán informar a ACCE la situación. Corresponderá a ACCE la gestión de la activación de los proveedores que lo soliciten. Asimismo los oferentes deberán tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.

Artículo 11Artículo 11

(Presentación de propuestas).- Los oferentes deberán ingresar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado hasta la fecha y hora indicadas como límite a esos efectos. Hasta el mencionado plazo los proponentes podrán retirar o reemplazar su oferta. Para presentar ofertas en línea, el proveedor deberá gestionar previamente su contraseña en el mencionado sitio. El acceso al sistema electrónico está limitado a los proveedores debidamente registrados, siendo el uso de la contraseña de exclusiva responsabilidad del proveedor, incluyendo los daños derivados de su uso indebido, incluso por un tercero. Las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas, la propuesta económica, y todos los elementos vinculados a programas de compras públicas vigentes que apliquen a la convocatoria, que sean necesarios a efectos de poder realizar una comparación de las ofertas económicas.

Artículo 12Artículo 12

(Declaración de cumplimiento).- Las ofertas deberán incluir una declaración de cumplimiento de los requerimientos de la convocatoria, que deberá ser firmada por titular o representante con facultades suficientes para ese acto debidamente acreditadas en RUPE.

Artículo 13Artículo 13

(Pasaje a fase de puja).- Se procederá a la puja cuando exista más de una oferta admisible, encontrándose habilitados para participar en la instancia: a. El oferente u oferentes que hubieren cotizado la menor oferta y aquellos oferentes cuyo precio cotizado no la supere en el margen porcentual establecido por ACCE según la rama de actividad y tipo de producto, que será publicado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado; b. En caso de no existir tres propuestas en las condiciones anteriormente indicadas, se encontrarán habilitadas a participar de la puja las propuestas que no superen al tercer precio en un orden creciente de precios.

Artículo 14Artículo 14

(Fase de puja).- En el día y hora indicados, se realizará electrónicamente la puja a la baja por un lapso que controlará el sistema en función de lo indicado en el Artículo 6. Esta fase se iniciará tomando como base las ofertas económicas habilitadas para el ítem sobre el que se realizará la puja, y a las que se aplicaron los factores vinculados a los programas de compras públicas o regímenes de preferencia que correspondan según el caso y en base a los parámetros indicados por cada proveedor. Durante la puja, los oferentes podrán hacer nuevas ofertas de precio hasta la finalización del plazo especificado, las cuales deberán ser sucesivamente menores. Al finalizar el plazo previsto para la puja del ítem y si hubo ofertas en los últimos 3 minutos, se producirá una prórroga de duración aleatoria entre un mínimo de 2 minutos y máximo de 7 minutos. Dicha prórroga será determinada automáticamente por el sistema informático, no siendo pasible de modificación. Durante la fase de puja, la información visible en el sistema incluirá la hora de finalización prevista (excluida la posible prórroga), la cantidad de participantes en esa etapa, el valor de comparación de la oferta que esté en primer lugar, la indicación de si se aplicaron regímenes de preferencia en ese caso. Asimismo, los oferentes conocerán su ubicación relativa en el orden de prelación en ese momento. Finalizada la fase de puja, el acta será remitida en forma automática a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el RUPE. Asimismo el acta de apertura permanecerá visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

Artículo 15Artículo 15

(Múltiples ofertas en primer lugar en la lista de prelación).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, si en la presentación inicial de ofertas se hubiesen recibido ofertas de valor de comparación idéntico que no hubiesen mejorado en la fase de puja y resultasen las de menor valor de comparación, se podrá dividir la adjudicación entre las mismas o efectuar un sorteo.

Artículo 16Artículo 16

(Acceso a las ofertas).- La información de las ofertas, así como la identidad de los oferentes, permanecerá inaccesible a los interesados, incluyendo a la administración convocante, hasta finalizada la fase de puja, con la excepción de lo dispuesto en el Artículo 14. A partir de ese momento, dicha información quedará accesible para la administración convocante y para el Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.

Artículo 17Artículo 17

(Verificación de cumplimiento de requisitos).- Concluida la fase de puja se verificará el cumplimiento de los requisitos de las ofertas pasibles de resultar adjudicatarias por parte de la Administración contratante, interviniendo la Comisión Asesora de Adjudicaciones y debiendo poner el expediente de manifiesto, en los casos que corresponda conforme lo dispuesto por en los artículos 66 y 67 del TOCAF. En caso de constatarse la presentación de una declaración falsa, el oferente será automáticamente descalificado del procedimiento de selección y será pasible de sanción, la cual deberá ser incorporada al RUPE, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar lugar en cumplimiento del Artículo 239 del Código Penal.

Artículo 18Artículo 18

(Adjudicación).- La administración convocante podrá adjudicar, declarar frustrado el procedimiento o rechazar todas las ofertas, mediante resolución fundada.

Artículo 19Artículo 19

(Intervención).- La intervención de los gastos generados por el procedimiento Pregón estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la República o de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 20Artículo 20

(Materia no prevista).- En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del TOCAF, en cuanto sean compatibles con la presente reglamentación.

Artículo 21Artículo 21

(Vigencia).- El presente Decreto reglamentario comenzará a regir de acuerdo al plan de implementación que establezca y publique ACCE en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 22Artículo 22

(Forma).- Comuníquese, publíquese, etc.