Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de obtener las exoneraciones de tributos aplicables en ocasión de la importación al amparo de la Ley 9.977 de 05 de diciembre de 1940, modificativas y concordantes, ante la Dirección General Impositiva o Dirección Nacional de Aduanas, las personas físicas o jurídicas deberán presentar en todos los casos las siguiente documentación: a) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que establezca que el bien o bienes, repuestos y en general todo elemento a adquirir al amparo de la norma legal citada, se trata de material destinado a la actividad aeronáutica. b) Certificado expedido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que establezca que dichos bienes, repuestos y/o elementos a adquirir al amparo de la norma legal relacionada no se producen o no hay producción nacional suficiente a precios razonables y de probada eficiencia, en la República Oriental del Uruguay al momento de presentarse la respectiva solicitud.