(Empresas Permisarias). - Las empresas constituidas en el país o
habilitadas para ejercer su actividad en él, podrán admitir, transportar y
entregar correspondencia en el territorio nacional con permiso de la
Dirección Nacional de Correos otorgado con sujeción a las disposiciones
vigentes.
También podrán las mismas recibir correspondencia destinada al exterior
del país, así como la recepción y distribución de la proveniente del
extranjero respetando los convenios internacionales vigentes en nuestro
país en la materia.
(Requisitos Constitutivos). Para optar por la titularidad de un
permiso al que refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitar de la Dirección Nacional de Correos la habilitación
correspondiente;
b) Constituir garantía o fianza (Art.3º) de las obligaciones que se
asumen al acceder a la titularidad del permiso;
c) 1) Tratándose de personas físicas: nombres completos y apellidos,
documento de identidad, el carácter que invoca y su domicilio
comercial;
2) Tratándose de personas jurídicas: razón social, domicilio y
documentación que acredite la misma, la cual deberá contener en
su objeto la prestación del servicio que plantea realizar;
d) Señalar destinos finales del servicio, a itinerarios a cumplir,
mencionando concretamente países, regiones, ciudades o pueblos donde
se prestará el mismo y vías de comunicación a utilizar;
e) Formas de operación y medio de transporte a utilizar;
f) Lugares de operación, respectivos horarios de funcionamiento y de
atención al público;
g) Adjuntar certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social
y Dirección General Impositiva. Las personas jurídicas adjuntarán
además fotocopia autenticada de contrato de sociedad, o estatutos,
debidamente registrados;
h) Declaración jurada - con certificación notarial de firmas - de
acatamiento a las disposiciones del presente decreto y normas
complementarias que estableciere la Dirección Nacional de Correos;
i) En caso de apoderados, deberá adjuntarse fotocopia autenticada
notarialmente del respectivo poder especial o general, o normas
estatutarias que confieren facultades suficientes a esos efectos y
los recaudos que acrediten su vigencia;
j) Proporcionar una nómina del personal asignado directamente al
transporte de correspondencia que será incompatible con la calidad
de funcionario postal y deberá actualizarse cada 3 meses. (*)
(*)
(Habilitación). - La Dirección Nacional de Correos dispondrá de un
plazo de 45 días para expedirse sobre la solicitud del permiso. De no
mediar observaciones dentro del mismo, el peticionante quedará habilitado
para comenzar a prestar el servicio en forma provisoría, sin perjuicio
de la obligación de levantar las observaciones que más allá de tal plazo
se realizaron.
(Registro). - La Dirección Nacional de Correos establecerá un Registro,
en el que se inscribirán las empresas - físicas o juridicas -, a las que
se hubiera concedido un permiso.
Dicho Registro contendrá:
a) Datos que individualizan al solicitante;
b) Número de permiso otorgado y fecha de la resolución que lo otorga;
c) Constancia de los controles inspectivos efectuados, individualizando
las actuaciones administrativas.
(Caducidad). - El permiso se concederá en carácter precario y caducará
a los tres años de su otorgamiento, salvo que la permisaria antes de los
60 dias de vencimiento del mismo, manifieste su intención de renovarlo, y
que la Dirección Nacional de Correos lo resuelva de conformidad; si la
misma no se expidiese en el plazo mencionado se entenderá su conformidad a
la gestión. (*)
(Cancelación del Permiso). - Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el permiso se cancelará por:
a) Renuncia de su titular;
b) Muerte, incapacidad, quiebra o ausencia declarada judicialmente de la
persona física titular del permiso, salvo la existencia de circunstancias
legales habilitantes para su reemplazo; y en caso de persona jurídica por
su disolución, liquidación judicial, o cualquier otro caso de falencia;
c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el
cumplimiento del servicio;
d) Resolución de la Dirección Nacional de Correos adoptada como sanción
derivada del procedimiento establecido en el artículo 11 y por las
causales establecidas en el artículo 12;
e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.
(Obligaciones de la Permisaria):
a) Colocar a la vista del público en sus locales de atención el permiso
otorgado, así como la tarifa postal vigente para sus servicios.(*)
b) Percibir del usuario y aplicar el envío en forma inmediata, los
portes que la tarifa vigente establece, sea interno o internacional,
los que deberán ser adquiridos en la Dirección Nacional de Correos;
c) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
inspectores fiscales o funcionarios, designados al efecto por la
Dirección Nacional de Correos, poniendo a su disposición toda
documentación que les fuera por ellos requerida;
d) Abonar las tarifa, que será la que corresponda a la primera escala de
la tarifa oficial vigente para cartas vía superficie. (*)
e) Cursar y entregar los envíos recibidos no superando plazos estimados
razonables;
f) Respetar, en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas
las condiciones del envío o pieza postal, las disposiciones adoptadas
por la Dirección Nacional de Correos;
g) Garantir el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (Art.
28 de la Constitución de la República);
h) Aceptar la correspondencia que le sea requerida despachar, siempre
que la misma cumpla con los requisitos establecidos. (*)
(Prohibiciones). - Queda prohibido a las empresas permisarias:
a) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios que
presta la Dirección Nacional de Correos, salvo acuerdo previo con
ésta;
b) Recurrir a terceras personas ajenas a su personal para la conducción o
distribución de los envíos admitidos, salvo cuando para ello se
utilicen los servicios de otra permisaria, debiendo en este caso
obtener previamente autorización de la Dirección Nacional de Correos.
Artículo 10 — Artículo 10
(Fiscalización). - La Dirección Nacional de Correos a través de su
cuerpo inspectivo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente por
parte de las empresas permisarias. A tal efecto quedarán facultados los
funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 68 del Código
Tributario.
Artículo 11 — Artículo 11
(Procedimiento). - En todos los casos de lo actuado en tareas
inspectivas se labrará un acta, la que deberá cumplir con los requisitos
establecídos en el artículo 45 del Código Tributario.
De mediar observación a la actuación de la permisaria, se lo conferirá
vista en el mismo momento de realizarse la inspección, la que deberá
evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles perentorios e
improrrogables.
Evacuada la vista o vencido dicho plazo, el funcionario que realizare la
inspección elevará las actuaciones con un informe circunstanciado dentro
del plazo de cinco días hábiles siguientes. Cumplido lo cual la
Dirección Nacional de Correos dictará resolución dentro de los diez días
hábiles.
Artículo 12 — Artículo 12
(Sanciones).- En caso de constatarse incumplimiento de las normas y
obligaciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones que
se establezcan en el acto de concesión del permiso, la Dirección Nacional
de Correos aplicará las sanciones que se dirán, las que se graduarán
atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa entre 20 UR a 500 UR;
d) Caducidad del permiso;
e) Sin perjuicio de otras sanciones que correspondan, en todos los
casos de omisión en el cumplimiento de la obligación establecida en
el literal B) del artículo 8º del presente, percibir y aplicar de
inmediato los portes se aplicará una multa de veinte veces el porte
omitido calculado en valor de UR a la fecha de producida la
infracción sancionada, y por cada una de las piezas postales en las
que se registrara.
Las resoluciones de la Dirección Nacional de Correos, que impongan
sanciones de carácter pecuniario a las empresas infractoras
constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los
artículos 91 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 13 — Artículo 13
(Denuncia). - La Dirección Nacional de Correos procederá a formular
denuncia en los casos de evasión de Renta Postal (artículo 381 de la ley
16.170 de 18 de diciembre de 1990).
Artículo 14 — Artículo 14
(Obligaciones Genéricas). - La conducción de la correspondencia queda
sujeta a las normas complementarias que, en acatamiento del derecho postal
nacional o internacional, y en salvaguardia del secreto o inviolabilidad
de la correspondencia, de los derechos de los usuarios, plazos de entrega,
indemnizaciones, etc. y de la seguridad de los intervinientes en el
proceso extrapostal o de los propios envíos (prohibiciones, contenido,
peso, dimensiones) se hallen vigentes o dicto la Dirección Nacional de
Correos para su actividad.
Artículo 15 — Artículo 15
(Permisarios Actuales). Las personas físicas o jurídicas que sean
titulares en la actualidad de un permiso vigente concedido por la
Dirección Nacional de Correos, al amparo de la ley 5.356 y decreto
112/987 dispondrán un plazo de 90 días, a partir de su vigencia, para
ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, continuando mientras
tanto su actividad.
Artículo 16 — Artículo 16
(Vigencia). - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los
treinta días de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 17 — Artículo 17
Decreto 112/987. Derógase el decreto 112/987 de 5 de marzo de 1987.
Artículo 18 — Artículo 18
Comuníquese, publíquese, etc.