Artículo 1 — Artículo 1
Para la determinación del Valor Normal en Aduana de mercaderías que se importen para consumo en estado usado, se tomará como base el valor que dichas mercaderías tenían en estado nuevo, en la época de fabricación, en condiciones de entrega FOB y se le aplicarán los siguientes porcentajes de depreciación no acumulativa: a) hasta dos años: 20% b) de dos a cuatro años 30% c) de cuatro a seis años 40% d) de más de seis años 50% A la cantidad resultante se sumarán los gastos actuales de flete, seguros y demás inherentes a la entrega en el lugar de introducción.