Decreto197-1996·1996

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1996 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de marzo de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 863,oo (pesos uruguayos ochocientos sesenta y tres), mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 823,oo (pesos uruguayos ochocientos veintitrés) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de $ 4,32 (pesos uruguayos cuatro con treinta y dos) y para el Interior del País de $ 4,12 (pesos uruguayos cuatro con doce).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido, si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de mayo de 1996 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.