Decreto197-1998·1998

FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1998

Fecha de publicación

8 de octubre de 1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el primer inciso del artículo 91 del TOFUP, las retribuciones nominales por todo concepto de los titulares de los cargos o funciones contratadas de Director de División, Director de Departamento, Jefe de Sección y Asesores, de los Incisos 03 al 26, cuando la superación de la referida limitación derive del otorgamiento de compensaciones por mayor especialización y responsabilidad en aplicación de lo dispuesto en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones nominales por todo concepto, de los titulares de los cargos o funciones contratadas mencionados, incluidas las compensaciones a que refiere el artículo anterior, no superarán el 90% de las remuneraciones por todo concepto del Director General de Secretaría o su equivalente.

Artículo 3Artículo 3

El otorgamiento de las compensaciones a que refiere este decreto no podrá tener como resultado que la retribución nominal por todo concepto del beneficiario de las mismas, supere la de los funcionarios que se encuentran en cargos de carrera o funciones contratadas superiores a las suyas, en la misma línea jerárquica de la estructura organizativa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.