Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el primer inciso del artículo 91 del TOFUP, las retribuciones nominales por todo concepto de los titulares de los cargos o funciones contratadas de Director de División, Director de Departamento, Jefe de Sección y Asesores, de los Incisos 03 al 26, cuando la superación de la referida limitación derive del otorgamiento de compensaciones por mayor especialización y responsabilidad en aplicación de lo dispuesto en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)