Decreto197-1999·1999

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAPITULO 23. SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1999

Fecha de publicación

15/07/1999

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase los artículos 23.4.10, 23.4.13, 23.4.15 de la Sección 4 del Capítulo 23 "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 23.4.10.- Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales (pescados, mariscos o carnes), azúcares, almidones o harina de trigo, arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales, excepto los colorantes artificiales. Todas aquellas que contengan huevos como ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán tener un pH no mayor de 4. 23.4.13.- La mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial. Lípidos Min. 65% ph a 20º C Máx. 4 23.4.15.- La salsa tipo mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial. Lípidos Mín. 30% Ph a 20º C Máx. 4 Almidón o almidones modificados Máx. 5%