Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria de Fomento del Deporte y la Recreación".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria de Fomento del Deporte y la Recreación".
Artículo 2 — Artículo 2
Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros; designados por el Ministerio de Deporte y Juventud entre personas del Departamento con trayectoria en el Deporte. Habrá una mesa integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
Artículo 3 — Artículo 3
El Inspector Departamental de Educación Física, o quien cumpla sus funciones, será miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera existir más de un Inspector departamental, el Ministerio de Deporte y Juventud establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión Departamental. En aquellos Departamentos en cuya Intendencia exista un Director de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también, la Comisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando entonces constituída con siete miembros.
Artículo 4 — Artículo 4
Los miembros de las Comisiones Departamentales durarán en sus cargos mientras el Ministerio de Deporte y Juventud no decida su sustitución.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Comisiones Departamentales deberán reunirse periódicamente y para su funcionamiento se regirán por las normas legales vigentes y las reglamentarias que establezca el Ministerio de Deporte y Juventud.
Artículo 6 — Artículo 6
Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a) Cooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud, en la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios, por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas, etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho irregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su cargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de Salud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a éste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes pertinentes para la expedición de los Certificados de Aptitud Deportiva; j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre presentación de la Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación en torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el ámbito Departamental.
Artículo 7 — Artículo 7
Las Comisiones Departamentales de Fomento del Deporte y la Recreación no tienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del desarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación se refiere, no obstante, en relación a la eficiencia, el progreso y la buena marcha de los servicios podrán proponer al Ministerio de Deporte y Juventud, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.
Artículo 8 — Artículo 8
Derógase el decreto de fecha 26 de Agosto de 1987.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese y publíquese, etc.