Artículo 1 — Artículo 1
Cuando se trate de la remoción, traslado y/o reposición de instalaciones eléctricas subterráneas o aéreas, que sea necesario ejecutar, en la faja de uso público cuyo dominio pertenece al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las erogaciones que ello demande serán distribuidas entre las partes interesadas.