Decreto197-2003·2003

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS O AEREAS EN FAJA DE USO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2003

Fecha de publicación

27/05/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cuando se trate de la remoción, traslado y/o reposición de instalaciones eléctricas subterráneas o aéreas, que sea necesario ejecutar, en la faja de uso público cuyo dominio pertenece al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las erogaciones que ello demande serán distribuidas entre las partes interesadas.

Artículo 2Artículo 2

Serán de cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reponer los bienes a su estado anterior y efectuar los trabajos de corte de pavimento, apertura y relleno posterior de zanjas necesarios para el traslado de las instalaciones a su nueva ubicación. Serán de cargo del Organismo propietario de las instalaciones los gastos derivados de su remoción y recolocación, no comprendidos en los que se ponen de cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El cambio o sustitución de instalaciones o equipos deberá realizarse de común acuerdo entre las partes, teniendo especialmente en cuenta que toda mejora que ello implique será de cargo del Organismo propietario de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.