Decreto197-2007·2007

DEFINICION DE PEQUEÑO PRODUCTOR FORESTAL A EFECTOS DE CANCELACION DE DEUDAS DEL FONDO FORESTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2007

Fecha de publicación

6 de agosto de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo dispuesto por el Art. 8º de la ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, entiéndase como pequeño productor forestal a aquel que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones: a) haber efectivamente forestado una superficie total no mayor a las 300 hectáreas totales, con independencia de la superficie total del predio o predios que explota, b) no ser sociedad anónima con acciones al portador.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-