Artículo 1 — Artículo 1
Los sujetos que se acogieron al retiro incentivado establecido en el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas, están incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007.