Decreto197-2009·2009

REGLAMENTACION FUNCIONARIOS CON RETIRO INCENTIVADO Y SU INCLUSION EN EL SISTEMA INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2009

Fecha de publicación

5 de junio de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los sujetos que se acogieron al retiro incentivado establecido en el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas, están incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio, podrán ser excluidos de lo previsto en el artículo precedente, aquellos legitimados que dentro de un plazo perentorio de sesenta días a partir de la publicación de este decreto, se presenten ante el organismo donde perciben el incentivo, manifestando dicha voluntad mediante declaración jurada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.