Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de enero de 2019, fijase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,154%o (uno coma ciento cincuenta y cuatro por mil).