Artículo 1 — Artículo 1
Subsidio.- Ámbito subjetivo de aplicación. Créase un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquiera de las causales dispuestas en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y que perciban dicha prestación por un monto inferior a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) calculado según lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7 de la referida norma legal.