Decreto197-2021·2021

CREACION DE UN SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE PERCIBAN SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DISPUESTAS EN EL DECRETO LEY 15.180

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/2021

Fecha de publicación

29/06/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Subsidio.- Ámbito subjetivo de aplicación. Créase un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquiera de las causales dispuestas en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y que perciban dicha prestación por un monto inferior a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) calculado según lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7 de la referida norma legal.

Artículo 2Artículo 2

Monto del subsidio.- El monto del subsidio será equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador calculado de acuerdo a lo referido en el artículo precedente. El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a tomarse en cuenta para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, será el vigente a la fecha del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Financiación. - El subsidio dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio dispuesto en el artículo precedente, encomendando al Banco de Previsión Social la implementación y ejecución del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Vigencia. - El subsidio otorgado por el presente Decreto será por un plazo de cuatro meses a contar a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.