Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional de la República, que se adjunta como Anexo I (*) al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de enero de 2024
Fecha de publicación
8 de julio de 2024
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional de la República, que se adjunta como Anexo I (*) al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Ministerio de Ambiente la coordinación de la implementación de la segunda Contribución Determinada a nivel Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.