Decreto197-2025·2025

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2025

Fecha de publicación

30/09/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.835,93 (pesos uruguayos mil ochocientos treinta y cinco con 93/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2025 en $ 1.831,34 (pesos uruguayos mil ochocientos treinta y uno con 34/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2025 a 113,33 (ciento trece con 33/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2025 es de 1,0420 (uno con cuatrocientos veinte diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.