Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El monto equivalente a los exámenes en las Policlínicas del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, será correspondiente a la mitad del de los restantes exámenes, redondeándose la cifra resultante en la forma indicada en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese, comuníquese y archívese.