La Federación Nacional de Coros se integrará con un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, el Director Nacional
de Coros y un delegado de cada una de las Federaciones Regionales de
Coros, delegados que se desempeñarán en forma honoraria.
A la Federación Nacional de Coros Orientales le compete:
a) promover y difundir la actividad coral nacional, según las pautas
establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura; b) organizar los
Festivales Nacionales; c) coordinar con las Federaciones Regionales la
actividad coral de cada una de ellas; d) proponer al Ministerio de
Educación y Cultura la designación de los Directores Regionales y de los
Preparadores Zonales; e) asesorar al Ministerio de Educación y Cultura
en materia de su conocimiento sugiriendo las medidas de asistencia técnica
y económica que a su juicio correspondan adjudicar a las Federaciones
Regionales y a los Coros no federados; f) someter a la consideración del
Ministerio de Educación y Cultura el programa anual de actividades, antes
del 1º de mayo de cada año.
La Federación Nacional funcionará en lugar que determinará el
Ministerio de Educación y Cultura.
Las Federaciones Regionales de Coros serán integradas con un
representante del Ministerio de Educación y Cultura que ejercerá la
presidencia, el Director Nacional de Coros, el Director Regional de Coros
y un delegado de cada uno de los coros federados, delegados que se
desempeñarán en forma honoraria.
A las Federaciones Regionales corresponde: a) fomentar y difundir la
actividad coral en el ámbito de su competencia conforme a las directivas
generales impartidas por la Federación Nacional; b) programar la actividad
de los Coros que las integran, organizando los Festivales Regionales en
coordinación con la Federación Nacional. Los proyectos de programación de
las diferentes Federaciones deberán estar en posesión de la Federación
Nacional de Coros, antes del 15 de abril de cada año; c) requerir de la
Federación Nacional de Coros la aprobación de los programas proyectados
con el fin de contar con el apoyo oficial; d) delegar en la Comisión
Directiva del Coro anfitrión la organización de cada Festival Regional;
e) velar por la correcta relación entre los distintos Coros Federados y
propiciar intercambios artístico-sociales con orfeones integrantes de las
otras Federaciones; f) procurar la afiliación de todo conjunto coral nuevo
o preexistente que reúna las condiciones exigidas si hubiera plazas
disponibles a llenar; g) promover el mejor nivel de cada Coro y de acuerdo
con el Director Regional, estructurar programas que contemplen la difusión
de obras de calidad artística musical; h) proponer a la Federación
Nacional, en caso de acefalía temporaria o definitiva del cargo de
Director Regional, al o los candidatos que consideren de mayor idoneidad
para suplirlo, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación
y Cultura para designar a quien estime conveniente.
Las Federaciones Regionales de Coros del interior de la República se
integrarán de la siguiente forma: a) Región Este: Treinta y Tres, Rocha,
Lavalleja, Maldonado y Canelones; b) Región Centro: Rivera, Cerro Largo,
Tacuarembó, Durazno, Flores, San José y Florida; c) Región Literal:
Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia.
Las Federaciones Regionales de Coros del interior celebrarán dos
Congresos anuales ordinarios: uno antes del 30 de marzo para organizar y
proponer la labor anual y otro a fin de año para evaluar los resultados y
fijar el lugar en que se reunirá el Consejo Directivo durante el
transcurso del año siguiente y en forma extraordinaria toda vez que así
sea convocado por el Consejo Directivo.
Los agrupamientos corales que aspiren a integrarse a las Federaciones
Regionales deberán: a) presentar la nómina de integrantes distribuidos por
"cuerda" indicando quién o quiénes lo representarán ante la Federación
Regional; b) poseer un nivel artístico mínimo que deberá ser avalado por
el respectivo Director Regional, quien quedará facultado para aconsejar el
ingreso del coro peticionante si correspondiere; c) aceptar y cumplir las
disposiciones del decreto ley 14.946 de 25 de octubre de 1987, de la
presente Reglamentación y de las ordenanzas y directivas que imparta la
Federación Nacional y la respectiva Federación Regional; d) desarrollar
una actividad mínima de ocho presentaciones anuales, además de los
Festivales de la Federación; e) preparar obligatoriamente el Programa del
Festival anual u otro que eligiere el Director General. Para mantenerse
federados, los Coros deberán cumplir los requisitos referidos y contar
con un número de integrantes activos no inferior a 18 personas.
Compete al Director Nacional: a) cumplir y promover los cometidos de la
Federación Nacional de Coros; b) supervisar regularmente el rendimiento
técnico-docente, así como la asiduidad de los Directores Regionales y
Preparadores Zonales; c) brindar asistencia técnica a los Directores
Regionales y Preparadores Zonales cuando corresponda y proponer la
realización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, así como
técnica vocal a cargo de expertos en la materia; d) dirigir en los
Festivales Nacionales y Regionales el programa común de todos los coros;
e) establecer de común acuerdo con el Presidente de la Federación
Nacional, las relaciones internacionales tendientes a concretar festivales
de ese carácter en nuestro país, así como la participación de coros
orientales en eventos de esa naturaleza que se realicen en el exterior.
Artículo 10 — Artículo 10
Compete a los Directores Regionales: a) cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento; b) supervisar regularmente el
rendimiento técnico-docente y la asiduidad de los Preparadores Zonales,
c) atender directamente el número de coros que se les asigne anualmente
conforme a las necesidades de la Región y dirigir las concentraciones
parciales o totales de su Región, con excepción del Festival anual en la
que tendrá a su cargo la parte que se lo asigne.
Artículo 11 — Artículo 11
Compete a los Preparadores Zonales: a) cumplir sus funciones de acuerdo
a lo indicado precedentemente, en los lugares que los asigna el Director
General, en acuerdo con los Directores Regionales, los que serán
distribuidos anualmente conforme a las necesidades de las distintas zonas;
b) preparar el repertorio suministrado por el Director Regional; c)
dirigir la actividad de los Coros a su cargo; d) suministrar al Director
Regional información mensual, concreta y por escrito, acerca del
desarrollo de la labor.
Artículo 12 — Artículo 12
El Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional y el
Director General, trasmitirán regularmente a las intendencias Municipales
del interior del país las programaciones anuales proyectadas tratando de
lograr una acción coherente y efectiva.
Artículo 13 — Artículo 13
Derógase el decreto 292/989 de 20 de junio de 1989.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese, etc.