Decreto198-1994·1994

LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS EN TRABAJADORES RURALES. ARROCERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1994

Fecha de publicación

13/05/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La liquidación de las horas extras de los trabajadores de las arroceras se hará de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nº 15.996 de 17 de noviembre de 1988, considerando solamente para dicha liquidación la retribución en dinero del trabajador que cumplió la hora extra, excluyendo las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese.